#PUNTOLEGAL Corte de Apelaciones de Santiago rechazó demanda que buscaba anular artículo que prohíbe la tenencia de animales en edificio

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Durante la jornada de este martes se dio a conocer que la Corte de Apelaciones de Santiago, a través de una votación dividida, confirmó el fallo  emanado del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes que rechazó la supresión del artículo en el reglamento de copropiedad del edificio Centinela que prohíbe tener animales . Es importante consignar que el inmueble se encuentra en Las Condes, Región Metropolitana. 

La comunidad del lugar, de acuerdo a los antecedentes recabados por epanews.cl, presentó una demanda ante la justicia para solicitar la supresión “del artículo 8 letra k) del Reglamento de  Copropiedad del Edificio Centinela -que prohíbe tener en forma permanente o transitoria cualquier tipo de animales vivos o mascotas-, fundado, según se expresa en la demanda de autos, en que por existir mascotas viviendo en el edificio, la regla en cuestión  no corresponde a la realidad del condominio, además de haber sido dictada con infracción  a normas de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria y vulnerando el derecho constitucional de propiedad”, se precisa en el fallo de la Corte de Apelaciones. Cabe señalar que, de acuerdo a la ley 19537, los miembros de un condominio pueden presentar acciones judiciales respecto a disposiciones en el reglamento de propiedad a causa de que estas no se ajusten a derecho o sean contradictorias entre sí, no corresponden a la realidad o la presencia de la norma genera arbitrariedad respecto a un grupo de los habitantes del lugar y por lo cual pueden solicitar: supresión, modificación  o reemplazo de las normas impugnadas.

Frente a los argumentos esgrimidos por la comunidad, la Corte reseñada manifestó: “que en cuanto a la hip tesis invocada de no ajustarse la regla de la letra k) del artículo 8 del Reglamento de Copropiedad del Edificio Centinela a la realidad del respectivo condominio, por el hecho de existir copropietarios del mismo que  detentan mascotas, no es razón suficiente para estimar que tal norma puede ser suprimida, ó modificada o eliminada en virtud de la acción  prevista en el artículo 31 de la Ley N 19.537. Ello por la simple razón  que tal discordancia entre el orden pretendido por la norma y la invocada no correspondencia de esta con la realidad del condominio no puede verificarse a propósito o con ocasión de la infracción  de la misma regla o por parte de unos cuantos de sus miembros”, se acotó en el fallo judicial. 

El voto disidente 

La sentencia contó con el voto disidente del Ministro Miguel Eduardo Vásquez, quién estaba a favor de aceptar la solicitud de la comunidad para eliminar el artículo que prohíbe la tenencia de animales en el edificio Centinela. En cuanto a los argumentos esgrimidos de lo anterior, estos fueron: un reglamento de copropiedad no puede vulnerar el derecho de propiedad de cada uno de los individuos, el artículo cuestionado no es reflejo de la voluntad de la comunidad pues fue parte de un documento tipo elaborado por la constructora al momento de vender los departamentos y la arbitrariedad posible de observar al prohibirle a un grupo de vecinos la tenencia de animales en sus hogares. 

Otro argumento de Vásquez alude a la normativa actualmente vigente a favor de los animales, en el sentido de que “se ha establecido una tenencia responsable de los dueños de ese tipo de animales; también se ha establecido un ilícito penal acerca del maltrato de los mismos, que constituyen un estatuto proteccional que los ampara y, por consecuencia los copropietarios -dueños de mascotas 
domésticas- no pueden ser discriminados y, cualquier disposición  que atenta contra ellos resulta arbitraria y, la forma de impugnar tal
arbitrariedad es por medio de la acción n en análisis. La dinámica de la convivencia en comunidad, en especial, el uso de cada unidad y de los espacios comunes, no se puede decidir sobre la base de un reglamento, en el que no se ha conciliado los distintos derechos de los copropietarios”, enfatizó el ministro de la Corte. 

Cabe señalar que el fallo fue dictado por la primera sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, conformada por los ministros Miguel Vásquez, Inelie Durán  Madina y la abogada integrante Carolina Coppo Diez. 

En definitiva, una lucha en pos de los animales y las personas que todavía no escribe su capítulo final. La comunidad denunciante pueda recurrir ante la Corte Suprema para que se pronuncie al respecto, buscando preservar los derechos de todos quienes tenemos animales.