#MIRADANACIONAL Bancada Animalista llama a los parlamentarios a rechazar proyecto que busca autorizar la caza de los perros asilvestrados

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5 de Noviembre 2019

En el contexto de la discusión del proyecto de ley que busca autorizar la caza de los perros asilvestrados en Chile (boletín N° 12.271-01), la bancada Parlamentarios por la Dignidad Animal PARDA-Chile, a través de su comité técnico, hizo un llamado a los congresistas a rechazar la iniciativa que se está discutiendo actualmente en el Congreso Nacional.

De acuerdo al comité técnico, el proyecto debe ser rechazado por los parlamentarios porque: introduce una arbitrariedad que aumenta el riesgo de caza indiscriminada de los perros, hay graves errores de diagnóstico e imprecisiones en la fundamentación técnica del proyecto de ley, transgresiones a la ley número 21.020 de Tenencia Responsable y, finalmente, vulneración del  principio constitucional de Igualdad ante la Ley en materia de responsabilidad penal por actos de maltrato animal.

Según el ente técnico, el proyecto “autoriza la caza o captura de un subconjunto de individuos pertenecientes a una misma especie (es decir, una fracción de los animales de la especie Canis domesticus), entregando al cazador la labor de distinguir si el perro en cuestión es asilvestrado o no; sin embargo, no hay señales externas o de apariencia que permitan diferenciar a uno de otro, sólo es posible determinar  científicamente si un perro es asilvestrado si estudios de dieta (contenido estomacal o heces) dan cuenta que es independiente de los humanos en su dieta (recordar que animal salvaje o bravío se denomina a todo ejemplar de cualquier especie animal, que viva en estado natural, libre e independiente del hombre)”, indicó el comité de PARDA en una minuta a sus parlamentarios.

En ese sentido, acotó el comité, el proyecto de ley presenta errores de diagnóstico en su justificación teórica. Esto, porque “la  academia y la evidencia científica indican que los problemas asociados al ataque a fauna silvestre y ganado se deben en más de un 90% a una falta de tenencia responsable, quedando establecido de modo irrefutable que la mayoría de los ataques son de perro con dueño (que muchas veces tiene, incluso, un dueño identificado)”, acotó el comité técnico de PARDA.

Respecto a las transgresiones a la Ley de Tenencia Responsable, los expertos de PARDA comentan: “la moción contraviene la unidad y coherencia que debe mantener necesariamente el ordenamiento jurídico y socava las bases fundantes de la Ley 21.020, con una política pública de mensajes opuestos, además de transgredir norma expresa que prohíbe la utilización del sacrificio como método de control poblacional -art. 7 inciso 2°, de la Ley 21.020-. No es razonable, por una parte, sancionar el abandono de animales y exigir al ciudadano buen trato y cuidados veterinarios para su mascota, y por otra, autorizar la caza de perros en zona rural”, precisó el comité técnico de la bancada.

Asimismo, en cuanto a la propuesta de eximir a los individuos de las responsabilidades concernientes al delito de maltrato animal, desde PARDA precisan que lo anterior vulnera el principio constitucional de la igualdad de la ley.

“El proyecto de ley, en su artículo 4° y final, contempla un sistema que, en la práctica, ofrece impunidad para cometer actos de maltrato animal por el solo hecho de constar el nombre del cazador en los registros de las asociaciones agrícolas, ganaderas o afines. Sustraer del imperio de la Ley Penal a un grupo de personas por la sola circunstancia de figurar en un registro de naturaleza gremial no guarda relación alguna con los eximentes de responsabilidad penal contemplados en el Código Penal tales como legítima defensa. De llegar a aplicarse una norma como la propuesta en el Boletín N°12271-01, frente a la misma conducta típica un Juez de la República condenaría o absolvería dependiendo de la circunstancia de la inscripción en el registro del gremio, lo cual resulta en extremo peligroso desde el punto de vista de la paz social”, señaló el comité técnico de PARDA.

¿Qué dice el proyecto de ley?

El proyecto fue presentado al Congreso a fines de noviembre del año pasado y tiene como fin la declaración de los llamados perros asilvestrados como especie invasora y la autorización respectiva para su caza, en caso de que el animal esté “fuera de zonas o áreas urbanas y de extensión urbana, a una distancia superior a 200 metros de cualquier poblado o vivienda rural”, se acota en el proyecto de ley.

Bajo este contexto, los perros asilvestrados son definidos en el documento como “todo aquel que ha nacido en o ha vuelto a su estado salvaje, viviendo sin supervisión o control directo de seres humanos, haciendo que actúe de manera agresiva ante la presencia de personas, llegando a atacar, dado su estado salvaje, a animales domésticos y fauna silvestre a lo largo de nuestro país”, se puntualiza en la moción parlamentaria.

En este sentido, otra de las medidas reseñadas en el proyecto se refiere a “la persona que efectúe acciones o actos en protección de personas y del ganado que sea dueño o responsable, deberá encontrarse inscrito en una Asociación Gremial de Agricultores u organización afín, con el objeto de quedar exento de las sanciones establecidas en el artículo 291 bis del Código Penal”, indica el artículo 4 del proyecto. Un punto crítico, recalcan desde el mundo de la protección animal, ya que la medida traería como consecuencia la relativización de la persecución penal del delito de maltrato animal, cuando todas las acciones deberían ir en sentido contrario en pro de los animales.

Colaboración: Juan Carlos Oróstica y Osvaldo Durán Carrillo.