Corte Suprema deja sin efecto sanción contra médico veterinario, impuesta por SAG que revocaba su acreditación profesional

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Recientemente la Corte Suprema confirmó el fallo de la Corte de Apelaciones, que aceptó la acción de protección interpuesta por una médico veterinario contra el Servicio Agrícola y Ganadero que revocó su acreditación profesional por no cumplir con la normativa establecida por el organismo en el trabajo que desempeñaba. 

De acuerdo a lo informado por la recurrente, ella prestaba servicios para la Agropecuaria Los Varones Limitada hace seis años, tiempo en el cual incluso aprobó dos veces el examen respectivo del SAG. Sin embargo, en una inspección de rutina, se inició un proceso sancionatorio contra ella por no cumplir la reglamentación correspondiente en cuestiones de trazabilidad, predios libres y tuberculosis bovina.

Alega que el SAG en su actuar no se ajustó a derecho, pues se vulneraron las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de la Carta Magna tendientes a emitir sus descargados antes de la ejecución de la decisión del SAG en la materia.  En tanto, el SAG señaló ante el tribunal que posee las competencias adecuadas para velar por el correcto desarrollo de los procesos y en caso de no pasar aquello, establecer las sanciones correspondientes. 

Frente a este escenario, la Corte de Apelaciones señaló en el fallo, que fue confirmado posteriormente por la Corte Suprema:  “si bien la recurrente incumplió algunas de sus obligaciones como médico veterinario, la medida extrema decidida a su respecto aparece como una decisión desproporcionada e injusta, que en definitiva resulta adoptada por una autoridad actuando de hecho como una comisión especial ilegal y arbitraria que perturba el derecho de propiedad cuya protección se ha solicitado, ambas garantías consagradas en el artículo 19 numerales 3 y 24 de la Carta Fundamental.”, indicó el tribunal de alzada. 

En base a lo anterior, dejó sin efecto las sanciones impuestas por el SAG a la médico veterinaria, estableciendo sólo un período de seis meses de suspensión a la profesional por algunos incumplimientos de la normativa en su ejercicio profesional y el cual ya se cumplió a causa del tiempo transcurrido desde la sanción dictada por el organismo gubernamental.