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Se acogió parcialmente la reclamación de Inmobiliaria Pocuro Sur contra la SMA por proyecto «Loteo Llacolén” en Coronel

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La sentencia del Tercer Tribunal Ambiental indica que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá alzar las medidas cautelares dictadas y pronunciarse nuevamente sobre el procedimiento administrativo. 

La inmobiliaria presentó un recurso de reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental para anular dos resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que ordenaron la detención de obras de la Etapa IV del proyecto «Loteo Llacolén» en Coronel. La SMA, durante el procedimiento administrativo, sostuvo que las obras de la etapa IV podían intervenir lo que consideró, preliminarmente, como humedal y que dichas obras pondrían en riesgo de daño inminente al medio ambiente por la pérdida del espejo de agua con características de humedal, la pérdida de capacidad de retención y amortiguación de la escorrentía superficial y subterránea. En razón de lo anterior, requirió al Reclamante realizar estudios en el área del proyecto con el objetivo de obtener mayor información sobre dichos componentes ambientales. Al respecto, el Tribunal revisó los antecedentes de la causa para determinar si, como indicó el Reclamante, existió una paralización ilegal de obras producto de tal requerimiento de información; así también, se pronunció sobre la continuidad del procedimiento cautelar ante la identificación de impactos no previstos. 

Imagen: Superintendencia del Medio Ambiente

Respecto a la vigencia de la paralización de obras decretada por la SMA en un procedimiento cautelar, el Tribunal reconoció que, formalmente, la medida en la actualidad se encuentra extinta. No obstante, el Tribunal advirtió que a través de las resoluciones que disponían solicitudes de nuevos antecedentes se mantenía indirectamente una detención obligatoria de las obras, por lo que acogió la reclamación de la inmobiliaria, en el sentido de que “no resulta procedente requerir de mayores antecedentes al titular del proyecto en sede cautelar”. En la misma línea, señaló que “dado que la autoridad cuenta con elementos suficientes para tomar una decisión fundada sobre la concurrencia de impactos no previstos en la ejecución del proyecto, debe actuar en consecuencia adoptando el procedimiento administrativo que corresponda.”. Es decir, si la SMA estima fundadamente que se han producido impactos no previstos, debe derivar los antecedentes al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) para la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), o bien, proceder a formular cargos por incumplimiento de dicha RCA.  

Sobre el proyecto 

El proyecto Loteo Llacolén está ubicado en la comuna de Coronel, Región del Biobío y consiste en la construcción de 910 viviendas en cuatro etapas constructivas, todas destinadas al Programa de Integración Social y Territorial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El proyecto se evaluó mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y en la evaluación ambiental se descartó todo tipo de efecto adverso significativo. 

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónicoR-3-2026