¿Qué conlleva ser depositario provisional de un animal rescatado judicialmente?

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Uno de los grandes desafíos al rescatar un animal, bajo el marco de una investigación judicial, es encontrarle un hogar en el cual se pueda recuperar del maltrato mientras dure el proceso en cuestión. Realidad que desde el derecho es abordada mediante la figura del depositario provisional.

En este sentido, explica el abogado Luis Peredo de la Fundación Arca, al hablar de depositario provisional estamos aludiendo a cuando “la justicia determina a una persona natural o jurídica, que puede ser ajena al proceso, el cuidado de un bien específico, como un animal, hasta que se terminé el proceso”, manifestó Peredo.

Asimismo, el especialista acotó que el depositario provisional “proviene del derecho civil, del contrato de depósito y del derecho procesal a través de las medidas precautorias. Está desarrollado en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, donde entre otras medidas se habla del secuestro: esto no es otra cosa que el depósito de un elemento litigioso en poder de un tercero, quién lo guarda y custodia hasta que concluya el proceso judicial”, señaló el representante de la Fundación Arca.

Respecto a las formas de transformarse en depositario provisional, estas son dos, según la legislación actualmente vigente, mediante el decomiso o el establecimiento de una medida precautoria. Un ejemplo de lo primero podría ser lo que ha sucedido cuando se han descubierto criaderos clandestinos, como el de Providencia o Pirque, donde las policías llegan a decomisar al animal, pero al no contar con un recinto para albergarlos proceden a derivarlo a personas naturales o jurídicas para que se hagan cargo de ellos durante la investigación judicial y con lo cual estas últimas adquieren la categoría como tal.

En cuanto a una medida precautoria, se refiere a la decisión de un tribunal que determina quién va ser considerado como depositario provisional en base a los informes entregados por alguna de las partes involucradas, estableciendo que el hogar temporal deberá informar sobre el estado del animal de forma continua.

Otro punto relevante de ser depositario provisional es que, de acuerdo al artículo 12 de la ley 20.380, se puede solicitar al juzgado de garantía en cuestión establecer la obligación, por parte del imputado, de responder frente a los gastos generados en el rescate del animal.

A la larga conocer y comprender la figura del depositario provisional nos ayudará, en definitiva, a  contar con más herramientas e información para afrontar no sólo la denuncia del maltrato animal sino también el proceso judicial posterior.