#PuntoLegal Tradiciones que hieren, chancho encebado

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Este “juego típico de fiestas patrias” ¿constituye una infracción a la Ley de Protección Animal? ¿Tiene competencia el MINEDUC?

A nuestro juicio sí hay infracción, toda vez que se están transgrediendo las normas de la ley marco de protección animal, cual es la Ley 20.380 de Protección Animal (vigente desde el 3 de octubre de 2009).

Precisamente, esta ley contiene normas destinadas a “conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios” (artículo 1°).

Considerar a los animales como seres vivos y respetarlos como tales, resulta incompatible con toda actividad que vea en ellos a simples objetos semovientes (es decir, cosas que se pueden desplazar por sí mismas), ya sea para fines recreativos, como juguetes u objetos de diversión.

No es posible afirmar que se respeta a un animal si al mismo tiempo se le provoca un sufrimiento innecesario, es decir, un sufrimiento que se puede evitar. En el “chancho encebado” es de normal ocurrencia que el animal termine, por lo bajo, con su cola cortada y con diversos hematomas.

Someter al animal al concurso del denominado “chancho encebado” no es darle un trato adecuado, toda vez que está comprobado que el animal reacciona a un estímulo que siente como un peligro, emitiendo sonidos y moviéndose de manera concordante con una reacción de miedo y dolor, cuestión que bien puede ser comprobada o diagnosticada por un veterinario.

Además, el deber de promover conductas de respeto hacia todos los animales (no sólo los animales de compañía) toca especialmente a la autoridad y es por ello que la Ley 20.380 instruye en el sentido de que “El proceso educativo, en sus niveles básico y medio, deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza” (artículo 2°).

Es decir; más allá de que el hecho cuestionado constituya o no una infracción propiamente tal, la autoridad educacional no debe limitarse sólo a descartar la ocurrencia de ésta. Su función es mucho más trascendente pues tiene que ver con la promoción de una Cultura de Respeto a los Animales.

Por lo tanto, es del todo pertinente que la SEREMI de EDUCACIÓN (que representa al MINEDUC en regiones) sea un facilitador de soluciones éticas frente a una problemática que dice relación directa con la formación moral de nuestros niños, y que da cuenta del creciente reproche moral a los actos de crueldad con animales.

Ante situaciones como éstas, sugerimos conversar con la autoridad educacional para que, a su alero, se forme una instancia MEDIACIÓN entre las partes involucradas. Y que en dicha instancia se escuche la voz de expertos en bienestar animal, así como la opinión de apoderados, alumnos y la comunidad en general.

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NORMAS PERTINENTES DE LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL

TÍTULO I Objetivo y ámbito de aplicación

Artículo 1°.- Esta ley establece normas destinadas a conocer, proteger y respetar a los animales, como seres vivos y parte de la naturaleza, con el fin de darles un trato adecuado y evitarles sufrimientos innecesarios. El reglamento definirá las distintas categorías de animales domésticos y silvestres, según especie.

TÍTULO II De la educación para el respeto y la protección de Los animales

Artículo 2°.- El proceso educativo, en sus niveles básico y medio, deberá inculcar el sentido de respeto y protección a los animales, como seres vivientes y sensibles que forman parte de la naturaleza. La autoridad dará prioridad a la educación para la tenencia responsable de animales, a fin de controlar especialmente la población canina y felina, procurando, además, que para este efecto se apliquen otras medidas integrales de prevención, como el control sistemático de fertilidad canina y felina y de factores ambientales relacionados, y el registro e identificación de estos animales domésticos.