Una de las grandes interrogantes que surgen, al momento de pensar en las prácticas del rodeo, dice relación con que si se puede denunciar por maltrato animal el que fue declarado, hace algunas décadas, como el deporte nacional. De acuerdo a los expertos, si es posible denunciar el rodeo por maltrato animal ateniéndose a lo que se expresa en el Código Penal al respecto.
Actualmente, son dos los instrumentos legales principales a partir de los cuales se puede apuntar a la protección de los animales y los cuales son: la Ley de Protección Animal 20380 y el artículo 291 Bis del Código Penal, que establece las penas por el delito de maltrato animal.
En el caso de la mencionada ley, “el rodeo está blindado de una cierta impunidad debido a que cuando se negociaron los contenidos de la Ley de Protección Animal, el año 2009: se les concedió a los parlamentarios aficionados al rodeo, la INAPLICABILIDAD de la ley de protección animal a “los deportes en que participen animales (artículo 16)”, explica la Licenciada en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Chile y Asesora Legal de Ecopolis Florencia Trujillo.
Cabe señalar que el artículo 16 establece que “Las normas de esta ley no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos”, según se indica en la mencionada ley.
La inaplicabilidad de la ley de protección animal, comenta la experta, apunta a que “el trato a los animales usados en el Rodeo se rige, según señala la misma ley, por las normas que los huasos se den así mismos: es decir, son juez y parte. Ellos deciden las reglas del juego, ellos las aplican y ellos se fiscalizan así mismos. No tienen una regulación uniforme a nivel nacional, todo queda entregado al nivel de cultura, empatía y conocimiento de cada zona. O sea, depende de cuán ilustrados sean los huasos de las diversas localidades en donde se practica el rodeo”, agrega Trujillo.
Sin embargo, el artículo 16 de la Ley 20380 no es sinónimo de que el maltrato animal que ocurra en el rodeo no pueda ser denunciado. Al respecto Carolina Leiva, abogada experta en derecho animal, señala: “Es de común ocurrencia que las personas interpreten el artículo 16 como una restricción a la aplicación de la normativa relativa al maltrato animal en dichos contextos, pero ello no es efectivo, el artículo en comento sólo restringe la aplicación de la Ley 20.380 en lo relativo a otras materias (traslado de los animales, por ejemplo), pero no en lo relativo al maltrato. Por tanto, necesario es tener muy claro que en dichas actividades el maltrato animal es denunciable.”, indica Leiva, quien es además Secretaria Técnica de la Bancada Animalista Parlamentarios por la Dignidad Animal Parda Chile.
La denuncia por maltrato animal en el rodeo se puede hacer tomando como referencia el mencionado Código Artículo y su artículo 291 BIS. “El problema de ésto es que sólo se puede aplicar caso a caso. Y, por supuesto, el resultado de cada denuncia o querella por maltrato animal (artículo 291 bis) dependerá de las pruebas aportadas, de la actitud de la fiscalía y de la convicción a la que haya llegado el tribunal”, comenta Trujillo.
En este sentido, los próximos pasos en la materia, a juicio de Florencia Trujillo, es lograr la derogación del artículo 16 de la Ley de Protección Animal. “Esto por atentar al principio constitucional de Igualdad ante la Ley, es una norma que ha sido un traje hecho a la medida de los patrones de fundo aficionados al rodeo para que ¡a los perlas! NO se les aplique la Ley que ellos mismos votaron en el Congreso”, comenta al respecto la representante de Ecópolis.
Al final de cuentas, pese a los dilemas de índole jurídico y político que puede presentar el asunto, el mensaje que debe quedar, aseguran los expertos, es que el rodeo si se puede denunciar como un acto de maltrato animal.