#PUNTOLEGAL Reglamento de Copropiedad de edificios no puede prohibir la presencia de animales, determinó la Corte de Apelaciones

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La  Corte de Apelaciones de Santiago, a través de un fallo unánime, determinó que los reglamentos de copropiedad de los edificios no puede prohibir la presencia de animales de compañia. El dictamen se dio luego de que el Tribunal analizara una demanda interpuesta en contra de Isabel Zarzar, quien vive en la comuna de Vitacura, por tener un perro de  raza Schnauzer llamado Angus en su departamento.

A juicio de la Corte de Apelaciones, el reglamento de co propiedad, no puede impedir la presencia de animales. Esto porque  “está fuera del ámbito de los objetivos propios del mismo (reglamento) y, su impropiedad es de tal envergadura que impone una limitación al ejercicio de un derecho de propiedad que en la actualidad tiene características especies”, estableció el Tribunal en el fallo.

De acuerdo a la Corte,  “el reglamento de copropiedad, comprende varios objetivos, entre estos, contener derechos y obligaciones reciprocas entre los copropietarios y la imposición de limitaciones conforme al artículo 28 de la Ley, pero solo se pueden referir a todo lo relacionado con la comunidad existente sobre espacios comunes y, a lo más puede comprender la prohibición de alterar las fachadas de las unidades del condominio, única forma de cumplir la con finalidad que justifica su existencia (…). El  reglamento de copropiedad o puede abarcar la prohibición del dominio del otros bienes ajenos a los regulados por la ley de copropiedad inmobiliaria -como un animal de compañía- salvo que encontrándose dentro del departamento afecte el derecho legítimo de terceros o su presencia sobrepase los límites dispuestos en el artículo 32 inciso segundo de la Ley, situación que en el presente caso, no se ha
planteado”, se acotó en el fallo.

También acusó que el reglamento y su prohibición de poseer animales es abusivo con las personas. “En efecto, impedir mantener una mascota con sus dueños implica un actuar abusivo, al colocarlo en la situación de tener que abandonar al animal en el supuesto que nadie lo reciba, lo que es sancionado actualmente como maltrato o crueldad animal conforme al artículo 291 bis del Código Penal”, indicó el Tribunal en el escrito.

Asimismo ordenó al condominio que la clausula relativa a la prohibición de tener animales, debe ser modificada de inmediato. “La  cláusula dieciséis número diecinueve del reglamento de copropiedad antes referido es contrario a la ley y al reglamento de copropiedad inmobiliaria y, por ende, corresponde su modificación, debiéndose sustituir por la siguiente: Mantener en cualquier espacio común o bien de dominio común, animales domésticos”, precisó la Corte al respecto.

El fallo fue emanado de la Sexta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra Jéssica González Troncoso e integrada por el Ministro (s)  Enrique Durán Branchi y el Abogado Integrante  Oscar Torres Zagal.

Descarga el fallo completo de la Corte de Apelaciones, haciendo clic aquí.

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