#PUNTOLEGAL ¿Quiénes fiscalizarán el cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable?

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En el contexto de la implementación de la Ley de Tenencia Responsable 21020, una de las interrogantes que ha surgido tiene que ver con ¿quiénes fiscalizarán el cumplimiento de la Ley de Tenencia Responsable y cuál es la forma qué lo pueden hacer?. Interrogante que ha generado preocupación en quienes tienen animales en sus hogares, entre otras temáticas que han provocado inquietud.

Bajo este sentido, de acuerdo a lo determinado en el artículo 28 de la Ley 21020,

“La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos corresponderá a las municipalidades, en las materias de su competencia, y a la autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo. Esto, sin perjuicio de las facultades y atribuciones del Ministerio Público y de Carabineros de Chile.
Las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en esta ley serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Sanitario”., (Artículo 28).

De acuerdo a lo determinado por la norma, quienes están autorizados para fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Tenencia Responsable son los Inspectores Municipales, Inspectores de la Seremi de Salud y/o del Ministerio de Salud, Carabineros y efectivos de la Policía de Investigaciones.

Según determina la Ley 21020, en su artículo 30,

“Toda otra contravención a las disposiciones de esta ley se sancionará con multa de una a treinta unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el Código Penal sobre maltrato animal y en otras normas relacionadas.

En caso de reincidencia, podrá imponerse hasta el doble de la multa, quedando además el juez de policía local facultado para disponer el comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.

Las multas que se recauden por la aplicación de esta ley ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ley” (Artículo 30).

Cabe señalar que todos los organismos que se encuentran facultados para fiscalizar lo relativo a la Ley 21020, lo pueden hacer en la puerta de su hogar y no pueden ingresar a el si no cuentan con una autorización judicial que debe ser emitida por un Tribunal . Asimismo, deben identificarse como tal exhibiendo su respectiva placa y/o tarjeta.

Es importante indicar que los animales podrán ser retirados de su domicilio, sólo si lo ordena un Tribunal en el contexto de una investigación judicial por el delito del maltrato animal que está tipificado como tal desde el año 1989 en Chile a través del artículo 291 BIS del Código Penal.

A pesar de que ya se cumplió el plazo para inscribir a los animales en el Registro Nacional de Animales de Compañia en una primera etapa, desde diversas Municipalidades y el Gobierno han hecho un llamado a la población a la calma y a inscribir a sus animales en registratumascota.cl.

El foco estará, aseguran, en fomentar la tenencia responsable en sus respectivas comunas y ayudar a la población respecto a la inscripción de los animales.