#PUNTOLEGAL ¿Qué dice la ley respecto al caso de los animales abandonados en recintos de empresas y/o similares?

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Imagen referencial

Al hacer un balance hoy en día sobre la realidad del animal abandonado, nos encontramos a compañeros peludos viviendo no sólo en espacios públicos sino que también en recintos de empresas y/o similares y dónde día a día reciben el cariño de personas que se preocupan del bienestar de ellos. Pensando en dicha realidad, surge la pregunta de ¿Qué dice la ley frente a estos casos, respecto al cumplimiento de las obligaciones de tenencia responsable?. 

En conversación con EPA news, Diego Montecino, Licenciado en Ciencias Jurídicas de la U. de Chile y asociado de la Fundación Derecho y Defensa Animal, da cuenta de qué dice la ley en Chile respecto al cumplimiento de la tenencia responsable en los casos antes reseñados. 

Más allá de que la empresa no invitó al animal a llegar a sus instalaciones, desde un punto de vista legal ¿le compete las responsabilidades asociadas a tenencia responsable por la presencia de nuestros compañeros peludos?

“No. La Ley Nº 21.020 establece una serie de responsabilidades para los dueños o poseedores de los animales de compañía que se regulan, no para terceros.

Lo anterior se complementa en el sentido de que son los dueños de los perros los que deben inscribirlos en el Registro Nacional de Animales de Compañía. De esta manera, al identificarse el dueño del perro, sobre este recaen una serie de responsabilidades como alimentar al can, recoger y eliminar sus heces, mantenerlo en su domicilio y, en general, satisfacer todas sus necesidades o requerimientos en base a su raza, edad y condición fisiológica.

Frente a los casos que se van informando de las empresas que prohíben la alimentación de los animales en sus instalaciones, ¿qué puede hacer la ciudadanía al respecto?

“En ese caso, y evaluando las condiciones de los animales, podría perfectamente hacerse la denuncia ante los organimos correspondientes, es decir, BIDEMA, Carabineros o Fiscalía, por el delito de maltrato animal contemplado en el artículo 291 bis del Código Penal.

Es importante que la gente pueda tener algún registro de aquella situacion. Fotos, videos o personas que quieran testificar, son muy importantes tenerlos para que la denuncia pueda avanzar y que estas personas puedan recibir el castigo contemplado en la ley.

También, al momento de hacer la denuncia, se puede solicitar que se haga retiro de los cannes a algún tipo de albergue, a efectos de que puedan estar en mejores condiciones”. 

-La Contraloría General de la República emitió un documento que daba cuenta de que no se puede prohibir la alimentación de los animales en la vía pública. Pensando en cuanto  a que las empresas si bien sus terrenos son privados, igual día a día circulan muchas personas para cumplir sus funciones transformándose en espacios colectivos, ¿se podría aplicar el decreto de la Contraloría?.

“Las ordenanzas municipales son normas de carácter general y obligatorias, emitidas por un Municipio, respecto a materias que se encuentran en la esfera de sus atribuciones, que tienen una aplicación dentro del territorio que abarca determinada comuna. En este sentido, las Municipalidades dictan ordenanzas para muchas veces reconocer o complementar leyes, en este caso, la Ley Nº 21.020

El Dictamen de Contraloría Nº 20.435 del 02 de agosto de 2019, se da en el contexto de lo señalado. La Municipalidad de San José de Maipo, mediante una ordenanza, había prohibido alimentar, proveer agua e instalar casuchas para animales que se encontraran en la vía pública. Lo anterior, fue objetado por Contraloría en el Dictamen previamente mencionado, argumentando, entre razones, que precisamente la Ley Nº 21.020, al reconocer a los perros callejeros y comunitarios, permite que las personas puedan dar alimento y cuidados básicos a perros que se encuentren en calle. En síntesis, como la ordenanza prohibía una conducta que estaba permitida por la ley, la Contraloría estimó que aquel artículo de la ordenanza era ilegal y por ende, tal disposición debía modificarse y ajustarse a derecho.

Ahora bien, la Contraloría solo se encarga de fiscalizar los actos de una serie de organismos públicos, por lo que su competencia solo se circunscribe a aquellos. Por lo anterior, es que a pesar de lo positivo que fue este pronunciamiento de la Contraloría, este no podría aplicarse a las empresas que no permiten que personas externas alimenten a los perros que se encuentran en sus instalaciones”.