#PUNTOLEGAL Mujer podrá seguir con su can terapéutico en un edificio de Las Condes, tras fallo de la Corte Suprema

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Imagen referencial

8 de Mayo 2020

Durante la jornada de este miércoles, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por una mujer a causa de que le era impedido tener a su perro terapéutico en su departamento de un edificio de Las Condes, Región Metropolitana.

Cabe señalar que en el reglamento de co propiedad del edificio reseñado se prohíbe la presencia de animales, por lo cual se le estaba pidiendo a la mujer que presentó el recurso de protección sacar al animal del lugar.

Al respecto, en el fallo de la Corte Suprema, se señaló: “que, si bien es un hecho no discutido que el reglamento que rige la vida en comunidad del inmueble en el que reside la mujer es claro en cuanto impide la tenencia de mascotas, la circunscribe a que las mismas representen una perturbación para los demás residentes, cuestión que no se ha acreditado de modo alguno en este proceso. Valga recordar en este punto que la mujer vive desde junio de 2018 en dicho lugar, tiempo más que suficiente para que se hubiesen verificado alguna de las situaciones señaladas en el reglamento respecto de la conducta de su mascota”, sostiene el escrito judicial.

También indica que “la recurrente adjuntó antecedentes médicos objetivos que dan cuenta de su situación de salud y la prescripción de la mascota de compañía, los que constituyen un fundamento suficiente para permitir excepcionalmente que ésta resida en su domicilio, durante el tiempo que la indicación médica disponga y resguardando la misma que el animal no provoque los inconvenientes referidos en el reglamento señalado”, se acotó en el fallo.

Otra de las razones que alude la Corte Suprema para fundamentar su fallo reside en el hecho de que los animales al ser considerados cosas, pasan a ser parte de la propiedad de la persona. Y en ese sentido “el derecho de propiedad no puede verse afectado por la aplicación de una reglamentación de inferior jerarquía, en términos tan determinantes para su titular como son los acreditados en autos, que le impiden ejercer sus atribuciones de uso y goce, afectando, además, la integridad psíquica de la recurrente, todo lo cual, impone acoger el recurso en su favor”, sentencia la Corte Suprema.

Es importante comentar que la Tercera Sala de la Corte Suprema estuvo conformada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Ángela Vivanco y el abogado integrante Julio Pallavicini.

Foto: Imagen referencial.