#PUNTOLEGAL La flagrancia, una herramienta jurídica a tener en cuenta al momento de denunciar un maltrato animal

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Cuando hablamos de la ocurrencia de delitos que están aconteciendo o sucedieron hace sólo algunas horas, el derecho nos ofrece la figura jurídica de la flagrancia. ¿Cómo se define y de qué manera actúa en la práctica?, es lo que analizaremos en la siguiente nota.

La flagrancia, ” en lenguaje simple, consiste en que una vez que se ejecuta un hecho, acción u omisión constitutiva de maltrato animal, hay un plazo de hora que puede ser hasta 12 horas: en ese plazo la policía puede perseguir a la persona y tomarla detenida”, explicó la abogada María Celeste Jiménez, especialista en Derecho Animal y Presidenta de Animanaturalis Chile, en conversación con EPA news.

Es importante comentar que la flagrancia como figura jurídica se encuentra contenida en el Código Procesal Penal, definiéndose de la siguiente manera:

“Se entenderá que se encuentra en situación de flagrancia:

a) El que actualmente se encontrare cometiendo el delito;

b) El que acabare de cometerlo;

c) El que huyere del lugar de comisión del delito y fuere designado por el ofendido u otra persona como autor o cómplice;

d) El que, en un tiempo inmediato a la perpetración de un delito, fuere encontrado con objetos procedentes de aquél o con señales, en sí mismo o en sus vestidos, que permitieren sospechar su participación en él, o con las armas o instrumentos que hubieren sido empleados para cometerlo, y

e) El que las víctimas de un delito que reclamen auxilio, o testigos presenciales, señalaren como autor o cómplice de un delito que se hubiere cometido en un tiempo inmediato.

f) El que aparezca en un registro audiovisual cometiendo un crimen o simple delito al cual la policía tenga acceso en un tiempo inmediato.

Para los efectos de lo establecido en las letras d), e) y f) se entenderá por tiempo inmediato todo aquel que transcurra entre la comisión del hecho y la captura del imputado, siempre que no hubieren transcurrido más de doce horas”, (Artículo 130 del Código Procesal Penal).

De acuerdo a Jiménez, “La flagrancia es la detención casi inmediata de la persona que acaba de cometer un delito, previo pruebas de esa comisión del delito”, acotó la profesional.

Frente a los casos de maltrato animal, “está la dificultad de saber quién fue: para que haya flagrancia necesitamos que haya un acusado, un autor del delito y frecuentemente frente a un caso de maltrato animal nos falta un autor del delito o determinar bien quién fue”, comentó al respecto María Celeste.

Cabe señalar que el maltrato animal es considerado como delito en Chile desde el año 1989,  a causa de la introducción del artículo 291 BIS del Código Penal que señala:

“El que cometiere actos de maltrato o crueldad con animales será castigado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de dos a treinta unidades tributarias mensuales, o sólo con esta última.

Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.

Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales”, (Artículo 291 BIS del Código Penal).

Por su parte, tras la promulgación de la Ley de Tenencia Responsable 21.020, se agregó el artículo 291 TER del mencionado código, que define al maltrato animal:

“Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal”, (Artículo 291 TER del Código Penal).

La flagrancia en la práctica 

Como sabemos, la flagrancia es una herramienta jurídica que permite perseguir a los acusados de llevar a cabo una acción constitutiva de delito, como puede ser el maltrato animal.

Tras conseguir que las policías, ya sea Carabineros o PDI, actuarán frente a un caso de maltrato animal bajo la figura de flagrancia y el acusado fuese detenido , el paso siguiente es el control de detención. Toda persona que sea detenida, en un plazo máximo de 24 horas, deberá ser llevada a un control de detención, instancia en la cual se verá si el proceso de privación de libertad se ajustó a derecho.

En cuanto al animal maltratado, de acuerdo a la Ley de Protección Animal 20.380, se puede pedir su incautación y que mientras dure la investigación esté a cargo de un tenedor temporal. La medida señalada se encuentra contenida en el artículo 12 de la norma promulgada el año 2009:

“En casos de maltrato o crueldad con animales, el juez competente para conocer del delito estará facultado para ordenar alguna de las siguientes medidas, sin perjuicio de las demás atribuciones que le competan:

 a) Ordenar que los animales afectados sean retirados del poder de quien los tenga a su cargo para ser colocados al cuidado de una persona natural o jurídica que se designe al efecto.
b) Disponer el tratamiento veterinario que corresponda, en caso de encontrarse los animales afectados heridos o con deterioro de su salud.

 Las medidas señaladas se llevarán a efecto provisionalmente, a costa del imputado.

Iguales atribuciones tendrán los organismos públicos encargados de aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley”, (Artículo 12 de la Ley 20.380).

Si bien el Ministerio Público cuente con bodegas para dejar en custodia los objetos incautados, no cuenta con espacios para mantener a los animales maltratados de situaciones de maltrato. A causa de lo anterior, los animales deben irse a hogares temporales o refugios a cargo de terceros, que acogen a esos animales.

En este sentido, la abogada María Celeste Jiménez comenta “los gastos que se ocasionen por esa tenencia obligada de un tercero de un animal, que no era suyo, pero lo está cuidando mientras se tramita el proceso, debería pagarlo el dueño del animal, como la misma Ley lo dice, o al responsable que se le está imputando haber ocasionado el maltrato”, dijo la experta en derecho animal.

Bajo este contexto, la recomendación es que “durante el proceso guarden todas las boletas, porque eso después se le va a cobrar al imputado en caso de condena e incluso se le puede comenzar a cobrar durante el proceso, en la medida que se vayan adjuntando elementos respecto a su responsabilidad en esto “, precisó María Celeste.

Aunque la investigación judicial se demora más de lo esperado en  ocasiones, sólo a través de la presentación de denuncias y conociendo cabalmente las normas jurídicas, como el caso de la flagrancia, podremos actuar asertivamente para lograr que el sufrimiento animal no quede impune.