De aprobarse la propuesta Constitucional, ¿significaría el fin del rodeo, por el maltrato animal involucrado?

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El próximo domingo 4 de septiembre, en una jornada que promete ser histórica, los ciudadanos deberemos votar si aprobamos o rechazamos la propuesta de la nueva Carta Magna para Chile emanada desde la Convención Constitucional. Texto que dentro de su articulado contiene normas relativas a los derechos de los animales, como la de sujetos especiales de protección, lo cual nos lleva a preguntarnos si gana el apruebo ¿significaría el fin del rodeo y otras actividades como las carreras de perros galgos, acusadas de maltrato animal?, una interrogante que responderemos en las siguientes líneas. 

De acuerdo a la Fundación Abogados por los Animales APLA Chile, «si bien son actividades con las que estamos en contra y buscamos su abolición, la propuesta no se manifiesta sobre las mismas. Ahora bien, ellas tendrán que enfrentarse a la norma del artículo 131 (sujetos especial de protección), por lo que sin duda nos da más argumentos para oponernos a ellas e, incluso, litigar contra estas, usando la acción de tutela que crea la propuesta de Constitución», puntualizó la entidad de abogados animalistas. 

Asimismo, respecto al artículo 131 precisaron que «pese a reconocer a los animales como sujetos de especial protección, su estatus para el derecho civil no cambia, pues siguen siendo bienes muebles. Como fundación creemos firmemente que hay que superar este estatus jurídico obsoleto, el cual debe adaptarse al conocimiento científico y reconocer la sintiencia animal, además de concederles derechos a los animales «, concluyó APLA. 

Cabe señalar que hoy en día son alrededor de 50 los países donde en sus respectivas Constituciones se consignan los derechos de los animales, siendo un ejemplo de aquello el caso de Brasil. Lo anterior lo hace a través  del artículo 225 de su Carta Magna donde se establece que “toda persona tiene derecho a un medio ambiente ecológicamente equilibrado, bien de uso común del pueblo y esencial para una calidad de vida saludable, imponiéndose al gobierno y a la comunidad el deber de defenderlo y preservarlo para las generaciones presentes y futuras”;  para poder concretar este derecho, corresponde a las autoridades públicas, entre otras elementos,  “proteger la fauna y la flora, prohibiendo, según lo dispuesto por la ley, las prácticas que pongan en riesgo su función ecológica provoquen la extinción de especies o sometan a los animales a crueldad” (párrafo primero, numeral séptimo).

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