¿Cuáles son las propuestas relacionadas con los derechos de los animales que contiene el borrador de la nueva Constitución para Chile?

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Durante la jornada de este lunes, en dependencias del ex Congreso Nacional donde funcionó por un año la instancia, la Convención Constitucional entregó formalmente la propuesta de la nueva Constitución para nuestro país al Mandatario Gabriel Boric Font. Un proceso histórico que generó amplio debate de diversos actores sociales, donde los derechos de los animales no estuvieron ausentes del mismo e incluso, tras una larga deliberación, se pudo incluír algunos puntos de ellos en el borrador definitivo.

Frente a este escenario, surge la pregunta ¿cuáles son las propuestas relacionadas con los derechos de los animales que contiene el borrador constitucional? y la cual es posible responder si nos remitimos al capítulo III, titulado Naturaleza y Medio Ambiente,  del escrito elaborado por la Convención. Allí se señala en el artículo 131 lo siguiente: “los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato.  El Estado y sus órganos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales”.

Asimismo, en el artículo 130 del escrito se precisa: “El Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres en la cantidad y distribución adecuada para sostener la viabilidad de sus poblaciones y asegurar las condiciones para su supervivencia y no extinción”, se puede leer en la propuesta constitucional.

En cuanto a las implicancias de dichas normas, el abogado Israel González Marino, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Central Región de Coquimbo y Máster en Derecho Animal y Sociedad de la Universidad Autónoma de Barcelona,  comentó «las consecuencias prácticas y teóricas son aún, en alguna medida, inciertas, pues habrá que esperar a ver qué ocurre con el desarrollo legislativo y la aplicación jurisdiccional de la norma. Lo que está claro es que los demás animales dejarán de ser objetos, pasando a considerarse como sujetos con, al menos, un derecho: a vivir una vida libre de maltrato. La cuestión entonces estará en ir estableciendo cómo se compatibilizará el ejercicio de nuestros derechos fundamentales con ese derecho que ahora asiste a los demás animales. Tal proceso debería estar orientado por criterios éticos y racionales, de manera que el texto propuesto no quede en letra muerta», señaló el académico en entrevista con epanews.cl.

Complementando dicho punto, el abogado Jean Menanteau, académico de la Universidad Católica y asociado a la Fundación Derecho y Defensa Animal, cree que  lo “más relevante es que el cambio se dará al momento del juicio, ya que allí se ponderarán también los intereses de los animales”, además de generar un deber estatal de protección animal. En esta línea, Francisco Marambio, académico del Instituto de Filosofía de la Universidad Católica especializado en ética de los animales, enfatizó: “el principal cambio tiene que ser generar una cultura de respeto hacia los animales, es decir, esta idea en la cual el Estado debe procurar una educación basada en la empatía hacia los animales, que es algo que hoy día no se nos olvida”, dijo Marambio en declaraciones a Radio Pauta.

Cabe señalar que el borrador Constitucional tiene 388 artículos, 56 disposiciones transitorias y 11 capítulos titulados:

  1. Capítulo I: Principios y Disposiciones Generales.
  2. Capítulo II: Derechos Fundamentales y Garantías.
  3. Capítulo III: Naturaleza y Medioambiente.
  4. Capítulo IV: Participación Democrática.
  5. Capítulo V: Buen Gobierno y Función Pública.
  6. Capítulo VI: Estado Regional y Organización Territorial.
  7. Capítulo VII: Poder Legislativo.
  8. Capítulo VIII: Poder Ejecutivo.
  9. Capítulo IX: Sistemas de Justicia.
  10. Capítulo X: Órganos Autónomos Constitucionales.
  11. Capítulo XI: Reforma y Reemplazo de la Constitución.