Corte Constitucional de Ecuador reconoce a los animales como sujetos de derecho

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Hace algunos días la Corte Constitucional de Ecuador reconoció que los animales pueden ser considerados sujetos de derecho, al formar parte de la naturaleza. La decisión judicial se dio en el contexto de un habeas corpus presentado a favor de Estrellita, una mona chorongo que vivía bajo una tenencia ilegal, es decir, una ciudadana de ese país la tenía como animal de compañía dentro de su hogar. 

«La Corte Constitucional reconoció que los animales  son sujetos de derechos de protección al formar parte de la Naturaleza y aclaró que los derechos de los cuales son titulares no pueden equiparse a los reconocidos a favor de los seres humanos», indicó el organismo ecuatoriano, agregando en relación a esto último que se da por una serie de principios de interespecie e interpretación ecológica manifestados en «características, procesos, ciclos vitales, estructuras, funciones, procesos evolutivos diferenciadores de cada especie, así como, la interacción entre las especies», acotó el ente en el escrito. 

Es importante consignar que la historia de este caso comenzó a escribirse cuando las autoridades medio ambientales se enteraron de la existencia de Estrellita, una mono chorongo que ya llevaba viviendo con una mujer y su familia hace 18 años, ante lo cual se inició un proceso de decomiso y traslado del animal al Ecozoológico de San Martín de Baños, un centro especializado para velar por las necesidades de la especie. Lo anterior se realizó el día 11 de septiembre del año 2019, tras lo cual se presentaron diversos recursos judiciales con el fin de pedir la devolución de la mona por parte de la tenedora e incluso se invoco un habeas corpus el cual, según lo decidieron los tribunales ecuatorianos, fue rechazado para velar tanto por la protección de la naturaleza y los seres vivos que habitan en ella como porque Estrellita había fallecido. 

Cabe señalar que la sentencia de rechazado al habeas corpus se concretó el año 2019 y el 2020 se presentó un requerimiento ante la Corte Constitucional para que se pronunciará en torno al recurso judicial rechazado. Luego de una serie de jornadas de deliberaciones, la cual contó con destacados expertos nacionales e internacionales, la Corte estableció: “los animales son sujetos de derechos protegidos por los derechos de la naturaleza y  los animales son sujetos de derechos protegidos bajo los derechos de la Naturaleza garantizados en el artículo 71 de la Constitución”, se puede leer en el fallo. 

Asimismo, la Corte ecuatoriana determinó que el Ministerio de Medio Ambiente deberá, en un plazo de 60 días, elaborar un protocolo “o regulación que guíen las actuaciones del Ministerio para la protección de los animales silvestres, principalmente, aquellos que serán objeto de decomisos o retenciones, restricciones a la libre locomoción animal con la finalidad de que se evalúen las situaciones particulares del espécimen y se tomen las medidas adecuadas de protección para este y su especie, que guarde concordancia con los estándares fijados en esta sentencia”, señaló la Corte en su sentencia, estableciendo que la Defensoría del Pueblo en un lapso de 6 meses deberá impulsar una ley mediante la cual se refleje los principios establecidos por la Corte Constitucional a través del fallo. 

La importancia del fallo de la Corte Constitucional de Ecuador radica en un avance para los derechos de los animales: al hablar de sujetos de derecho estamos aludiendo a un escenario jurídico e institucional donde debe estar presente el  respeto a su vida, integridad, no maltrato, libertad, hábitat, bienestar, etc. Tal como plantean los especialistas, no puede haber protección si los animales no cuentan con derechos, generando así una coexistencia del humano con el resto de los seres vivos.