A 5 años de la Ley de Tenencia Responsable: ¿qué desafíos se vienen en la materia?

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El pasado 2 de agosto la Ley de Tenencia Responsable 21.020 cumplió 5 años desde su puesta en marcha, tiempo en el cual, a juicio de la Fundación Abogados por los Animales APLA, podemos hablar de una norma con sus luces y sombras que ha marcado el devenir del movimiento de la protección animal en Chile. 

Bajo este contexto, desde la organización de abogados especializados en derecho animal señalan: “si bien esta ley resulta un avance importante para el desarrollo del derecho animal chileno, se debe advertir que parte de su contenido ya estaba siendo desarrollado en nuestro ordenamiento jurídico. Así, se debe tener presente que algunos aspectos relacionados a la zoonosis y el control reproductivo ya estaban contemplados en el Reglamento de prevención y control de rabia y el Reglamento para el control reproductivo, también diversas ordenanzas municipales ya regulaban la tenencia responsable en general, con énfasis en el control de la población canina y felina; por su parte, los artículos 2326 y 2327 del Código Civil ya se referían a la responsabilidad por daños de animales, por lo que la ley no introduce nada nuevo en cuanto a responsabilidad civil”, precisó Apla en este sentido. 

Asimismo, pese a lo novedoso que resultó en su momento la inclusión de conceptos como perros comunitarios y gatos ferales a lo largo del articulado de la ley, “existe poca claridad respecto a responsabilidades, y asimismo, se dejan fuera algunos animales, por ejemplo, gatos sin tenedor responsable pero que no pertenecen a una colonia feral, ya sea porque fueron abandonados o porque viven en sectores compartidos como ferias o condominios”, dijo APLA. 

Referente a la implementación y fiscalización de la ley en cuestión, “la falta de recursos para implementar políticas públicas de tenencia responsable a lo largo del país y la casi inexistente fiscalización de las normas relacionadas al estatuto de obligaciones del tenedor de animales de compañía o de los centros de cría y venta de animales son un punto crítico de esta ley. No es común ver sanciones por esta normativa, sin perjuicio que en las calles sí es común ver perros callejeros (aquellos que tienen un responsable, pero deambulan libremente por las calles), así como también conflictos de naturaleza vecinal asociados a las infracción a la tenencia responsable. En materia penal, la ausencia de un registro especial de inhabilitados para la tenencia de animales es un pendiente importante para mejorar la fiscalización de las normas de esta ley”, acotó APLA. 

Otros puntos críticos de la ley 21.020 son el término de perros peligrosos, pues necesariamente la agresividad no está ligada a una raza determinada sino al contexto donde está inserto el animal, y la omisión en la regulación de la negligencia médico veterinaria. En cuanto a esto último, en APLA manifestaron: “la ley no contempla un procedimiento o sanciones especiales para esta materia, debiéndose resolver a través de procedimientos diversos como son acciones civiles (médicos veterinarios particulares) o SERNAC o procedimiento de protección al consumidor (clínicas), lo cual no satisface las necesidades ni atiende a la especial naturaleza de los bienes involucrados en las negligencias, como son los animales de compañía. Por otro lado, la negligencia médico veterinaria no se encuentra tipificada en nuestra legislación, por lo que no es posible iniciar procedimientos de naturaleza penal sobre estos hechos”, reflexionó APLA. 

Frente a este escenario, desde la organización de abogados comentaron que “como fundación nos resulta importante avanzar a hacia un cambio de paradigma desde la tenencia a la convivencia, en sintonía con la descosificación de los animales; además, hablar de convivencia permite incorporar en este fenómeno social a aquellos animales no humanos que no viven directamente con nosotros, bajo nuestra dependencia, pero que sin duda merecen consideración: los animales liminales (fauna urbana) y animales silvestres (fauna silvestre)”, concluyó APLA. 

Y tú, ¿qué opinas de la Ley de Tenencia Responsable de Animales de Compañía?.