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¿Qué pasa con los animales incautados, luego de una denuncia de maltrato animal, en términos judiciales?

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Por Luis Felipe Caneo M.

Hace algunas semanas en la comuna de La Florida, Región Metropolitana, tras una serie de denuncias ciudadanas,se procedió a la incautación de más de 50 canes desde un criadero clandestino y la detención del responsable de los hechos que están siendo investigados bajo el rótulo del delito de maltrato animal. Frente a este escenario, surge la interrogante de ¿qué pasa con los animales incautados en términos judiciales?. 

Al respecto, la abogada María Celeste Jiménez, especialista en derecho animal, comentó: «los animales están bajo incautación judicial,todos y cada uno de los animales, no importa la especie, tienen que estar bajo acta y no es lícito darlos en adopción pues sus tenedores son depositarios provisionales. Y el tema es que si nos e logra comprobar el maltrato a lo largo del juicio, los dueños pueden pedir que se los devuelvan y hay tribunales que a veces te ordenan aquello porque no hay un antecedente real que acrediten los hechos», indicó la especialista. 

Vale señalar que cuando estamos hablando de depositario provisional, entran a jugar varias normas entre las cuales podemos mencionar las leyes de Protección Animal y Tenencia Responsable, además del Código de Procedimiento Civil considerando que los animales, a ojos del Código Civil, son considerados bienes muebles semovientes y, en consecuencia, posibles de embargar. En este sentido, los jueces de Policía Local o de los Juzgados de Garantía pueden decretar el embargo de un animal frente a un caso grave de maltrato animal. 

La definición de depositario provisional es posible de hallarla en el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Tenencia Responsable, nacido a partir del Decreto 1007 del año 2018, donde se indica:»si durante la tramitación de un juicio o iniciado un procedimiento que se sustancie ante los juzgados de policía local, el juez competente designare a un tercero para el cuidado provisional de una mascota o animal de compañía, la persona natural o jurídica que quedare a cargo deberá proporcionar la atención y cuidados veterinarios señalados  para la adecuada recuperación o estabilización de la mascota o animal de compañía, incluyendo la implementación de un programa de socialización adecuada». 

En caso de no cumplir, hay sanciones tal como lo explica la jurista Jiménez:  «Las personas que no entreguen un perro o no lo mantengan bajo la custodia que la ley ordena, eso se llama depositario alzado y es un delito, porque no se ha dictaminado en una sentencia quien finalmente queda con el perro o animal incautado. Entonces mientras tanto las personas que los transfieran, los reproduzca o simplemente después no los entreguen si se los piden, están cometiendo un delito,  tiene las penas del delito de apropiación indebida, que son penas sobre los 41 días de prisión», manifestó María Celeste. 

Los pasos que se deberían seguir, acota Celeste, dice relación con «incentivar la adopción de animales que están en los refugios precisamente de las fundaciones que están colaborando en cuidar a estos animales, o sea, desocúpale un cupo para que puedan hacerse cargo de la recuperación de estos animales. Ese sería mi mensaje, que la gente entienda que todo esto ocurre porque hay gente que no es capaz de adoptar un animal quiltro o no de raza para que estos animales puedan ser digamos, recuperados en uno de esos refugios», concluyó Jiménez. 

Y tú, ¿qué opinas al respecto?.