Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación que pretendía invalidar la RCA favorable de proyecto sanitario en Isla de Maipo

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El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación contra la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que buscaba invalidar la resolución que aprobó el proyecto “Solución Sanitaria para un sector de Isla de Maipo”.

“El Tribunal concluye que la resolución reclamada si bien incurrió en un vicio de legalidad, al desestimar la legitimación activa de la solicitante de invalidación, dicho vicio no fue esencial, teniendo presente que de todas maneras se pronunció sobre las alegaciones planteadas”, razona la sentencia.

Luego explica que, pese a que las alegaciones relativas a la determinación del área de influencia (AI) del proyecto, a eventuales impactos significativos en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y riesgo para la salud de la población, no fueron relevadas en sede administrativa, el Tribunal las analizó en la sentencia, descartando dichos impactos.

El Tribunal estuvo integrado por loa ministra Marcela Godoy Flores, presidenta; y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La redactora de la sentencia fue la ministra Godoy.

Cabe recordar que la reclamante, vecina de Isla de Maipo, acudió al Tribual Ambiental luego que la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana rechazó su solicitud de invalidación de la resolución de calificación ambiental (RCA) favorable del proyecto.

El proyecto consiste en la construcción y operación de una Planta de Tratamiento de Agua Potable (PTAP) y una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), en la localidad de La Islita de la comuna de Isla de Maipo, provincia de Talagante.

Incongruencia

En el análisis de los antecedentes expuestos en la causa, el Tribunal constató una incongruencia entre la pretensión administrativa y la judicial, realizada por la reclamante, lo cual lo llevó a acoger la defensa del SEA a este respecto. Sin perjuicio de lo anterior, los ministros analizaron las alegaciones incongruentes, solo, a mayor abundamiento.

En relación con la determinación del área de influencia, la sentencia indica que esta se basó en los criterios establecidos en la Guía AI del SEA, considerando para estos efectos la ubicación de las obras del proyecto, el espacio geográfico donde habitan los grupos humanos, los lugares donde realizan sus actividades cotidianas, así como los caminos y rutas que utilizan para acceder a recursos naturales, infraestructura, servicios y sitios empleados en rituales o ceremonias; para lo cual, efectivamente, se consideró a los vecinos de la calle Cancha de Carreras en el AI de medio humano.

Además, el fallo señala que no se vulneró el principio participativo al no haberse realizado un proceso de participación ciudadana por modificaciones sustanciales efectuadas durante la evaluación del proyecto, pues no se cumplieron los requisitos establecidos en el Reglamento del SEIA para ello.

Asimismo, el Tribunal concluyó que existe una correcta evaluación ambiental del proyecto, por cuanto en la evaluación ambiental se descarta que sus obras alteren significativamente los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos presentes en el área de influencia. Esta evaluación consideró las emisiones atmosféricas y ruido, y, las emisiones odoríferas.

Antecedentes

–     18 de agosto de 2020, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto, cuyo titular es la Empresa de Servicios Sanitarios San Isidro (RCA Nº378/2020).

–     8 de septiembre de 2021, Patricia Rosales, vecina de Isla de Maipo, presentó solicitud de invalidación de la RCA

–     12 de agosto de 2022, la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana rechazó dicha solicitud (Res. Ex. N° 202213001464).

–     28 de septiembre de 2022, la solicitante de invalidación presentó reclamación en el Tribunal Ambiental en contra de la decisión de la autoridad regional.

–     Se llevó a cabo la audiencia, alegando solo la abogada en representación del SEA, Luisa Amigo Noreña, pues el abogado por la reclamante no se presentó.

Ir al expediente de la causa R-371-2022