El pasado viernes 25 de marzo, entre otras normas, se aprobó por parte del pleno de la Convención Nacional considerar a los animales sujetos especial de protección, articulado propuesto desde la comisión de medio ambiente de la instancia. Frente a este escenario surge la pregunta ¿ cuáles son las implicancias jurídicas y prácticas de considerar a los animales sujetos especial de protección en el borrador de la nueva Constitución?, una interrogante que responderemos en esta nota.
A juicio del abogado Israel González Marino, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Central Región de Coquimbo y Máster en Derecho Animal y Sociedad de la Universidad Autónoma de Barcelona, «las consecuencias prácticas y teóricas son aún, en alguna medida, inciertas, pues habrá que esperar a ver qué ocurre con el desarrollo legislativo y la aplicación jurisdiccional de la norma. Lo que está claro es que los demás animales dejarán de ser objetos, pasando a considerarse como sujetos con, al menos, un derecho: a vivir una vida libre de maltrato. La cuestión entonces estará en ir estableciendo cómo se compatibilizará el ejercicio de nuestros derechos fundamentales con ese derecho que ahora asiste a los demás animales. Tal proceso debería estar orientado por criterios éticos y racionales, de manera que el texto propuesto no quede en letra muerta», señaló el académico.
Bajo este contexto, al hacer un ejercicio comparativo con la realidad de otros países en la materia, Israel acotó: «la consagración expresa de los demás animales como sujetos de especial protección no es algo inédito en el mundo, sin embargo, sí lo es en un texto constitucional. En este sentido, de aprobarse la propuesta de constitución en el plebiscito de salida, Chile será pionero en la materia», dijo González.
En este sentido, puntualizó el abogado, «la protección que damos a los demás animales es una cuestión que se ha desarrollado prolíficamente en los últimos años en Latinoamérica, de manera que con esta norma Chile se sumaría a esta tendencia. Argentina, por vía jurisprudencial, le ha otorgado el carácter de sujetos a varios animales no humanos. Colombia los reconoce como seres sintientes en su Código Civil y, de hecho, se ha establecido que son sujetos de especial protección. Recientemente, en Ecuador, a partir de los derechos de la naturaleza, la Corte Constitucional ha reconocido que los animales silvestres son sujetos de derechos», concluyó Israel.
A la larga el desafío radica en cómo llevar a la práctica los principios constitucionales a favor de los animales, mediante el desarrollo e implementación de leyes y políticas. Un proceso donde todos los actores estamos llamados a colaborar.