Animales, Constitución y Derechos Fundamentales: una reflexión a partir del escándalo de los perros utilizados con fines educativos en La Serena

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“Si bien la propia institución, así como las autoridades públicas, han repudiado los hechos y han dado inicio a investigaciones que permitirán determinar las responsabilidades que procedan en este caso, estos hechos constituyen una oportunidad para reflexionar acerca de los límites de lo aceptable en una sociedad cada vez más empática con otras formas de vida”, nos dice el abogado Israel González, académico universitario, a través de la siguiente columna. 

Gran revuelo ha causado la denuncia efectuada por estudiantes de la carrera de Medicina Veterinaria de la sede La Serena de la Universidad del Alba, en la que se acusa a la institución de, supuestamente, haber dado muerte a dos perros conocidos por la comunidad educativa, con la finalidad de utilizarlos para una clase práctica de anatomía. Si bien la propia institución, así como las autoridades públicas, han repudiado los hechos y han dado inicio a investigaciones que permitirán determinar las responsabilidades que procedan en este caso, estos hechos constituyen una oportunidad para reflexionar acerca de los límites de lo aceptable en una sociedad cada vez más empática con otras formas de vida.

Históricamente, los seres humanos hemos utilizado, con diversos propósitos y sin mayores limitaciones, a los demás animales. Esto ha sido puesto en entredicho por la abrumadora evidencia científica que da cuenta de las capacidades sensitivas, cognitivas y emocionales de un gran número de especies. Así, desde una aproximación ética, surge la interrogante sobre hasta qué punto resulta legítimo utilizar a individuos cuyas vidas son valiosas para sí mismos; individuos capaces de sufrir y padecer un amplio espectro de emociones que comprenden la angustia, el terror y la desesperación.

Si bien en Chile existen leyes de protección animal -como la Ley 20.380 y la Ley 21.020- y el maltrato o crueldad hacia ellos se sanciona penalmente, todavía estamos muy lejos de alcanzar estándares de protección que permitan cambiar la realidad de sufrimiento y vulnerabilidad que afecta a millones de animales en nuestro país. Un ejemplo claro de esto es, justamente, lo ocurrido con los perros cuyas vidas habrían sido arrebatadas con el único propósito de servir como instrumentos de práctica en una clase.

Al respecto, si bien la Ley 20.380 establece algunas limitaciones para el uso de animales con fines docentes y de experimentación, estas se aplican únicamente respecto del empleo de animales vivos; mientras que nada se dice acerca de la obtención de cadáveres para estos propósitos. En tanto, la Ley 21.020 impide el sacrificio de animales como sistema de control poblacional, sin embargo, tal prohibición recae únicamente en los municipios, servicios públicos y organizaciones de protección animal. Por su parte, una norma que sí podría tener aplicación en este caso es el artículo 291 bis del Código Penal, que sanciona al que cometiere “actos de maltrato o crueldad con animales” con la pena de 541 días a 3 años, además de una multa de 20 a 30 UTM y la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales, cuando tales actos provocaren la muerte del animal.

A pesar de la eventual sanción penal que podría aplicarse en este caso particular, es imprescindible que como sociedad comencemos a cuestionar hasta qué punto estamos dispuestos a seguir tolerando el uso y explotación de animales. En efecto, es posible que quienes hayan estado tras estos hechos entendieran que sus actos se encontraban amparados por derechos fundamentales como la libertad de investigación o la libertad de cátedra; y que sus propósitos eran, incluso, legítimos o justificados, al proveer oportunidades de aprendizaje práctico a médicos veterinarios en formación. La pregunta es, entonces, ¿todo vale?

Hace un par de décadas, amparado en el ejercicio del derecho fundamental a la libertad artística, el chileno Marco Evaristti generó gran conmoción mundial cuando una de sus exposiciones en Dinamarca consistió en la instalación de 10 licuadoras con peces vivos en su interior, las que podían ser accionadas por los asistentes -cuestión que ocurrió-. En Alemania, un país modelo en leyes de protección animal, la realización de sacrificios animales amparados en el derecho fundamental de la libertad religiosa, llevó a que se modificara el texto constitucional para establecer límites al ejercicio de derechos fundamentales en pro de los animales. En suma, si bien las leyes de protección animal constituyen valiosos avances para construir sociedades más justas con todos los miembros de la comunidad -humanos o no-, es preciso que comencemos a establecer límites al ejercicio de nuestros derechos fundamentales, cuestión que sólo puede ocurrir si tales límites se consagran a nivel constitucional.

La Constitución vigente en Chile no otorga ningún tipo de protección animal; de hecho, la palabra “animal” ni siquiera se menciona. En lo que va del borrador de Constitución elaborado por la Comisión Experta, tampoco hay disposiciones que se refieran a estos seres vivos, con la única excepción de una enmienda que será votada en los próximos días y que pretende añadir la frase: “Es deber del Estado dar especial protección a los animales”. Esto, en alguna medida, podría contribuir a avanzar hacia una sociedad más justa con todos los animales. Si deseas mostrar tu apoyo con esta enmienda, puedes firmar tu respaldo en el siguiente enlace.