Por Luis Felipe Caneo M.
Hace algunos, a través de un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó la decisión del Segundo Juzgado de Letras de la ciudad de Osorno en cuanto a establecer la custodia compartida de un gato luego de la separación de la pareja tutora del animal. Actualmente el gato se encuentra bajo el cuidado de la mujer, quien tiene inscrito el animal bajo su nombre en el Registro Nacional de Animales de Compañia.
En este sentido, el tribunal estableció que ante la nueva realidad familiar del felino se debe velar por el bienestar del mismo como elemento principal, siguiendo el espíritu tanto de la Ley de Protección Animal número 20380 como de Tenencia Responsable 21020.
«Se debe advertir que la categoría de bienes muebles semovientes, propia del Código Civil, y en particular respecto de los animales domésticos, encuentra un cambio de paradigma en la forma de concebir a estos seres en sus relaciones con los humanos, en la medida que los nuevos cuerpos normativos, entienden que los animales, son seres vivos sintientes, es decir, capaces de sentir dolor, placer y emociones, son por ello, individuos vivientes sensibles que merecen un trato diferente y por ende, dejan de ser o a lo menos no deben entenderse como simples objetos de dominio o propiedad en los términos del artículo 582 del Código sustantivo, sino que conforman realidades vivas individuales y con conciencia de sí mismos y de su entorno, en definitiva, son seres inteligentes, que por aquella razón, son sometidos a un sistema legal de protección que se justifica en tanto seres vivos», precisaron los ministros de la Corte en el fallo.
Bajo este contexto, acotó la Corte de Apelaciones de Valdivia, «nos lleva a abordar el conflicto de una manera no tradicional y dar una solución jurídica particular a cada controversia que surja en relación con estos seres o entre sus tutores, cuidadores o humanos responsables, se trata de oír a los que no tiene voz, asunto que para la judicatura es de la mayor relevancia, especialmente cuando se procura utilizar el sistema jurídico procesal con desviación del fin. Es importante dejar asentado que, en el caso en estudio, es una controversia entre humanos, que afecta a un felino, siendo este objeto de disputa en lo que concierne a su cuidado y tenencia, cuyos tutores ya no mantienen una relación apropiada para él».
Siguiendo con el punto, el tribunal cuestiona que el conflicto es entre humanos y no toma como elemento central las necesidades atingentes al gato. Además, indica que el ambiente de tensión existente entre la pareja incidiría negativamente en el animal. «La información disponible respecto del comportamiento felino frente a conflictos humanos, no es algo neutro e indiferente, estos responden a los gritos, tensiones, lenguaje corporal agresivo, el gato no es un testigo indiferente, experimenta miedo y desestabilización, si el comportamiento de sus cuidadores se muestra agresiva o violento, su mundo se altera y se vuelve inestable, provocando estados de conmoción, desconcierto e inquietud, que no solo afecta su salud física, sino síquica como consecuencia de aquello, los pone en una situación de grave peligro», señaló la Corte al respecto.
Reacciones
Luego de conocido el fallo, desde el mundo de la protección animal se valoró la decisión de la Corte pues consideró la sintiencia del gato como factor primordial.
Frente a lo mismo, la abogada Florencia Trujillo, en entrevista con epanews.cl, indicó: «si bien, desde la perspectiva patrimonial (C.C.) los animales son considerados cosas corporales muebles, en este caso puntual la corte estima que debe aplicarse la normativa especial (20.380 y 21.020) en aras de garantizar el bienestar del animal, dado que, a juicio del tribunal, la pugna y tensión entre las partes convierte a la mascota en un mero botín de guerra, cosificándola y obviando el deber de atender sus necesidades en tanto ser sintiente (a la luz del conocimiento científico afianzado)», dijo la jurista.
También, añadió Trujillo, «personalmente, considero este fallo muy importante para la jurisprudencia sobre la materia y creo que resuelve con sabiduría lo relevante del asunto, es decir, para el caso concreto, el gato Perseo debe quedar al cuidado de quien pueda garantizar su bienestar (bien jurídico) y no da lo mismo su destino en tanto es un ser sintiente, protegido por la legislación», concluyó la abogada.
Cabe indicar que, según los antecedentes recopilados, el hombre recurrirá a la Corte Suprema con el fin de que se pronuncie respecto a lo decidido por la Corte de Apelaciones. Un caso que, en definitiva, marcará juridisprudencia en lo que se refiere a los derechos de los animales.
Producción: Omayra Méndez/ Nora Undurraga.

























