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Fallo del TC sobre megareforma mantiene certeza jurídica en la evaluación ambiental, aseguran los especialistas

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El fallo del Tribunal Constitucional (TC), conocido el 2 de octubre, mantiene la certeza jurídica del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y no modifica los estándares ambientales que deben cumplir los proyectos para su aprobación.

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el artículo 12 de la denominada megareforma, en un fallo conocido el 2 de octubre, y, según sostiene el abogado especialista en Recursos Naturales y Medio Ambiente de Araya & Cía. Abogados, Felipe Navarrete, esta decisión mantiene la certeza jurídica en la evaluación ambiental, al no modificar los estándares ni los mecanismos que deben cumplir los proyectos para su aprobación.

Contexto: el Plan de Reconstrucción Nacional busca promover la inversión 

El Ejecutivo buscaba, a través de los artículos 12 al 16 del Plan de Reconstrucción Nacional, promover las inversiones en el país mediante un mecanismo de indemnización en caso de que una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) emitida fuera posteriormente anulada.

Artículo 12: un incentivo perverso 

Según explica Navarrete de no haberse declarado inconstitucional el artículo 12 podría haber generado un “incentivo perverso”, ya que, en caso de proceder una indemnización, serían los propios funcionarios del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) quienes deberían hacer efectivo el pago. “Para evitar el riesgo de que posteriormente se diera lugar a esa indemnización por ser anulada la RCA, los funcionarios del SEA respectivo iban a terminar rechazando de plano proyectos”, señala.

Los proyectos con impacto ambiental y la Ley N° 19.300 

No obstante, los proyectos continúan sujetos a las exigencias de la normativa ambiental y su aprobación depende del cumplimiento de las condiciones correspondientes.

De acuerdo con la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, los proyectos deben acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental. En el caso de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), deben acreditar la ausencia de impactos ambientales significativos, mientras que aquellos que ingresan mediante Estudios de Impacto Ambiental (EIA) deben proponer medidas de mitigación, restauración y compensación para hacerse cargo de los impactos ambientales significativos.

La certeza jurídica se mantiene 

En este contexto, el abogado enfatizó que “el fallo del TC mantiene la certeza jurídica intacta”, ya que la declaración de inconstitucionalidad no modifica los estándares ni los mecanismos de evaluación ambiental existentes.

Navarrete destaca que el SEIA “ha agilizado los tiempos de tramitación, como en cifras de aprobación de los proyectos, sin que se disminuya el estándar de cumplimiento normativo”.

El abogado determina que el problema real no se resuelve con indemnizaciones, sino fortaleciendo el rol técnico del SEA, limitando las impugnaciones administrativas y reforzando los filtros de admisibilidad judicial.