Por Luis Felipe Caneo M.
En el contexto de la sesión especial convocada por la Cámara de Diputados dedicada a las carreras de perros galgos, instancia en que fue aprobado el proyecto de prohibición con 80 votos a favor y 41 en contra, diversos parlamentarios presentaron indicaciones a la iniciativa y, por lo cual, la iniciativa regresará a la Comisión de Medio Ambiente para que estas sean discutidas en particular. ¿Cuáles fueron estas?, te los contamos en esta nota.
Vale mencionar que el proyecto, según comentan los impulsores de la moción parlamentaria, propone la incorporación del artículo 11 bis en la Ley de Tenencia Responsable con la siguiente frase: «se prohíbe toda carrera de perros, cualquiera sea su raza, en todo el territorio nacional. Quienes las organicen y participen en ellas, serán castigados con las penas de presidio menor en sus grados medio y multa de veinte a cuarenta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales. Quienes las promuevan, faciliten o difundan por cualquier medio, serán castigados con multa de cinco a veinte unidades tributarias mensuales. Las personas condenadas en virtud del inciso anterior, no podrán solicitar la aplicación de la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, prevista en el Párrafo 1º del Título I de la ley Nº 18.216».
Respecto a esto, las indicaciones presentadas por los diputados fueron las siguientes:
*Diputado José Carlos Meza: Apunta que el artículo 11 Bis tenga la siguiente frase:
“Artículo 11 bis.- La organización de carreras de perros, cualquiera sea su raza, será permitida si cumple con los siguientes requisitos copulativos:
- Que se vele por el debido cuidado de los animales involucrados en la actividad. En el marco de la realización de las carreras, se prohibirá la utilización de mecanismos compulsivos destinados a la obtención de un resultado determinado y que puedan ser constitutivos de maltrato animal.
- Que se prohíba, en el marco de la organización de estas carreras, el fomento o inducción, sea de manera directa o indirecta, de actividades ilícitas, en especial de apuestas ilegales.
- Que se desarrollen en condiciones que procuren el bienestar animal, de conformidad con una resolución dictada por el Ministerio de Seguridad Pública, suscrita además por el Ministerio Salud.
La contravención de lo dispuesto en este artículo será sancionada con multa de 2 a 30 unidades tributarias mensuales. La transgresión de lo dispuesto en esta norma podrá ser denunciado por cualquier persona, y el conocimiento, tramitación y aplicación de esta sanción corresponderá al Juzgado de Policía Local competente, de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 18.287.”.
*Diputado Benjamín Moreno: Es importante comentar que la indicación del congresista dice lo siguiente:
“Artículo único.- Incorpórase el siguiente artículo 11 bis en la ley N° 21.020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía:
“Artículo 11 bis.- Se prohíben las competiciones o carreras de perros no autorizadas.”.”.
*Diputado Luis Pardo: Indicó la siguiente indicación:
“Artículo 11 bis.- Las carreras de perros serán prohibidas siempre y cuando no cumplan con los siguientes requisitos:
1) Asegurar la integridad, la protección y el debido cuidado de los animales involucrados en dicha actividad. La participación de los animales no podrá significar daños o lesiones al mismo, sin perjuicio de aquellas que accidentalmente puedan ocurrir. Asimismo, no se podrá fomentar ni ejecutar conductas que impliquen, de manera previa o posterior a la actividad, un maltrato al animal.
2) Desarrollarse en un ambiente seguro.
3) No fomentar ni inducir, de manera directa o indirecta, la realización de actividades ilícitas, en especial las de apuestas ilegales.”.
*Diputado Jorge Díaz: Busca introducir en la normativa dos puntos:
1. Agregar el inciso sexto: “Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones de Chile y las municipalidades deberán coordinar un protocolo conjunto de fiscalización para el cumplimiento de este artículo, cuyos términos serán fijados mediante un reglamento expedido por el Ministerio del Interior.”.
2. Sumar el el siguiente artículo transitorio: “El reglamento a que hace referencia el inciso sexto del artículo 11 bis incorporado por esta ley deberá dictarse dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación en el Diario Oficial. Mientras no se encuentre vigente, el Ministerio del Interior deberá informar semestralmente a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados sobre el estado de avance de su dictación.”.
Cabe señalar que tras las discusiones de las indicaciones por la Comisión de Medio Ambiente, el ente emanará un segundo informe al pleno de la Cámara Baja para que se lleve a efecto la votación en particular de cada uno de los puntos consignados por los parlamentarios. Tras aquello, dependiendo del resultado, la iniciativa podría avanzar al segundo trámite constitucional, el Senado, que deberá pronunciarse en cuanto al proyecto cuyo fin es colocar fin a las carreras de perros galgos en nuestro país.
Producción: Omayra Méndez /Foto: Gentileza Monserrat Muñoz.

























