Corte Suprema destaca proyecto de ley que busca regular la tenencia compartida de animales de compañía

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Una opinión favorable al proyecto de ley que busca regular la tenencia compartida de animales de compañía, planteó la Corte Suprema requerida por el Senado en medio de la discusión legislativa de la iniciativa Boletín N° 14.956-07. El proyecto busca modificar el artículo 445 del Código de Procedimiento Civil incorporando a los animales inscritos en el “Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía” dentro de los bienes inembargables y, al mismo tiempo, establecer un régimen de tuición compartida del compañero peludo pensando en las parejas que se separan.

En este contexto, el máximo tribunal del país precisó que «el proyecto no contempla una regla de atribución, es decir, no dispone al juzgado qué criterio debe utilizar para asignar la custodia: se desconoce entonces a qué elemento debe estarse en su sentencia. Cabe recordar que el derecho vigente no prefiere que la custodia de la cosa común quede en los comuneros, le es indiferente quién la custodia, de ahí que, entonces, no sea problemático para los tribunales a quién asigna la administración proindiviso sea un comunero o un tercero. (…) En cambio, esta propuesta legislativa, opera el sentido contrario, pareciera ser que lo más importante es determinar en cual comunero se radica la tenencia. Entonces, es evidente que se requiere una regla legal de adjudicación que entregue un parámetro conforme al cual decidir, y el proyecto en cuestión no la entrega«, indicó la Corte Suprema en su informe.

Asimismo, los ministros del tribunal hicieron un llamado a los parlamentarios a “que se hace necesario destacar que la iniciativa no autoriza expresamente la posibilidad de ejercer acciones para modificar el régimen de cuidado, visita y aporte económico en caso que varíen las circunstancias que ameritaron la dictación de la sentencia. Precisamente, la consideración del bienestar de la mascota requeriría entonces habilitar la revisión de lo resuelto ante el cambio de circunstancias. Esto supone que esta habilitación sería necesaria explícitamente dado que la sentencia en cuestión estaría revestida de los efectos de la cosa juzgada», acotó la Corte Suprema.

También sugiere que en el caso de la ejecución de órdenes de embargo, lo relativo a los animales involucrados en esos juicios ejecutivos recaiga en los juzgados de policías locales. Por su parte, cuando se refiere al término de una relación matrimonial o el fin de un acuerdo de unión civil, desde la Corte Suprema sugiere que también sea visto por los entes ya mencionados pues de esta manera no se recarga a los Juzgados de Familia, los cuales día a día tienen una importante sobrecarga laboral a causa de los casos que deben ver.

En definitiva, ahora sólo queda esperar el avance del proyecto de ley que busca generar un marco jurídico en pos del bienestar de las personas y los animales cuando estas llegan a su fin o sufren una modificación, como puede suceder con un divorcio por ejemplo. A la larga, es una adecuación del derecho a los tiempos actuales.