Durante la jornada de este miércoles, en el Congreso Nacional, fue presentado un proyecto de ley que busca que los animales sean reconocidos como seres dotados de sensibilidad en el Código Civil. La iniciativa fue presentada por los diputados Ricardo Rincón (DC), Marcelo Chávez (DC), Camila Vallejo (PC), Andrea Molina (UDI) y contó con el apoyo de la Campaña No Son Mubeles y de las agrupaciones del mundo de la protección animal Derecho y Defensa Animal y CEDAN UDP.
La iniciativa busca que en el Código Civil se agregue el Artículo 564 BIS bajo el título “De los Animales” en el Libro II del mencionado documento, donde se señale que “Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y sujetos de protección legal de conformidad con las leyes especiales que rijan al efecto. Sólo en aquellos aspectos no regulados por leyes especiales y en la medida que no afecten su calidad de seres sensibles, regirán supletoriamente las normas de este título aplicable a los bienes muebles”.
El ingreso de este proyecto de ley fue destacado como una iniciativa importante para el derecho de los animales, al crear una nueva condición jurídica para ellos como lo explicó el diputado Ricardo Rincón durante la presentación de la iniciativa. “Este proyecto lo que hace es establecer en el Código Civil una nueva categoría jurídica para los animales, declarándolos como seres vivos dotados de sensibilidad, exceptuándolos de la denominación de bienes muebles o cosas. De esta forma, se les reconoce un estatus distinto, y se recoge en nuestra legislación la diferencia que los animales tienen con las simples cosas inanimadas”, indicó el parlamentario.
La importancia de la iniciativa apunta a que “esta modificación tiene como consecuencia que la legislación se debe adaptar a esta realidad, dictándose posteriormente leyes y normativas administrativas que reconozcan que los animales sienten dolor y sufren si no se tiene una tenencia responsable de los mismos, mejorando de esta forma su protección en todo ámbito de la vida, desde los reglamentos que regulan los mataderos, criaderos, circos, caza y tenencia de animales domésticos, entre otras”, puntualizó Rincón.
Los animales en el Código Civil
Desde los inicios de la codificación en materia civil, vemos que se hacía una separación entre las personas y las cosas, dos grandes grupos que estaban presente, según diversos antecedentes históricos, en el derecho romano. El Código Civil Chileno, creado por el político e intelectual Andrés Bello en el año 1855, no es la excepción. Bajo este contexto, los animales son considerados “bienes muebles semovientes”.
De acuerdo al artículo 566 del Código Civil, “Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles”. En el caso de las muebles, explica el Código Civil en su artículo 567, corresponde a “las que pueden t
Es importante tener en cuenta que , sin perjuicio de esta consideración de los animales explicitada en el Código Civil, los animales no son considerados como cosas en materia penal, ya que el Derecho los protege en su integridad física y síquica, como “criaturas”, y no como propiedad. La consideración de bien mueble semoviente es sólo para fines civiles, es decir, por ejemplo, para regular contratos en que ellos se ven involucrados, en general transacciones (donación, compraventa, arrendamiento, entre otros).
Asesoría: Carolina Leiva, Abogada Magíster en Derecho Animal y Sociedad de INFOUAB – Universitat Autònoma de Barcelona y Secretaría Técnica de de la Bancada Animalista Parlamentarios por la Dignidad Animal PARDA Chile.Asesora Jurídica de Equipo de Protección Animal Chile- EPA.