*En la actualidad existen varios organismos encargados de velar por el cumplimiento de la ley 20.380 y la ley 21.020, pero estos organismos en la práctica, y considerando que tienen como función y propósitos otras labores, no cumplen eficientemente con la fiscalización del cumplimiento de estas leyes, por lo que, sería posible la creación de un Ministerio encargado exclusivamente en velar por la protección y el bienestar animal en nuestro país, de que se cumpla a cabalidad la normativa vigente, y que se ejecuten como corresponde las penas en relación a los actos por maltrato o crueldad animal.
Por Sofía Castañón Armijo, abogada de la Universidad Central de Chile, y miembro de Fundación Arca (Agrupación por el Respeto y Cuidado Animal), área de investigación y redacción legal.
La relación humano-animal ha ido con el pasar de los años tomando cada vez más fuerza e importancia en nuestro diario vivir, hoy en día la mascota o animal de compañía es considerado uno más del grupo familiar, los animales de compañía aportan apoyo emocional y social, contribuyen a la creación y mantenimiento de rutinas, a un mayor nivel de bienestar y a una mejor salud en general.1
En materia de derecho animal, nuestro país ha tenido un considerable avance en cuanto al reconocimiento de sus derechos y la necesidad de crear leyes que buscan, tanto determinar los derechos y obligaciones de los responsables de tenencia de mascotas y animales de compañía, como a su vez, velar por la protección de su integridad física y psíquica sancionando a todo aquel que cometa actos de maltrato o crueldad animal o que atente contra su vida.
Por desgracia en la actualidad, los animales en nuestro país aún tienen el estatus jurídico de bienes corporales muebles semovientes, establecido así en el artículo 567 de nuestro Código civil, sumado a que, nuestra actual Constitución no incorpora como deber del Estado garantizar una adecuada protección y promoción de sus derechos, por lo que, para encontrar normativa vigente pro-derechos de los animales debemos remitirnos a la Ley N°20.380 ‘’Sobre Protección de los Animales’’ del año 2009, y la Ley N°21.020 ‘’Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía’’, del año 2017.
Los Organismo encargados de fiscalizar el cumplimiento tanto de la Ley 20.380 como de la Ley 21.020 son: El SAG (Servicio Agrícola y Ganadero), el Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Salud, el Departamento de Bienestar Animal del SAG, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica y el Ministerio de Educación, todos ellos en conjunto con la colaboración de las respectivas Municipalidades.
Todos estos Organismos anteriormente señalados son los encargados por ley de cumplir con la labor de fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en nuestra legislación animal actual, pero ¿No sería más efectivo y eficaz que la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las leyes 20.380 y 21.020 radicara en un solo organismo?,
¿Sería posible la creación de un Ministerio de Protección y Bienestar Animal para dicha labor?.
Hoy en día en nuestro país existen 24 Ministerios sectoriales, entre ellos; el Ministerio de Minería, Ministerio del Deporte, Ministerio de la mujer y equidad de género, Ministerio de las culturas, las artes y el patrimonio cultural, Ministerio de energía, entre otros. (2)
Un Ministerio es el encargado de adoptar las prioridades y metas gubernamentales enmarcadas por el Plan de Gobierno, y en base a ellas y el presupuesto otorgado, establecen su propia planificación estratégica. (3).
Es así como, la creación de un Ministerio de Protección y Bienestar Animal, vendría a encargarse de todas aquellas funciones relacionadas con la fiscalización, regulación y cumplimiento de la normativa vigente actual de los animales, que se radican en los variados organismos anteriormente señalados, pero como bien sabemos, en la práctica dichas funciones no son prioritarias para aquellos organismos, dado que no son Instituciones que tienen como función primordial fiscalizar la correcta aplicación y cumplimientos de estas leyes.
Un ejemplo a seguir de lo que se pudiera implementar en Chile con la creación de un Ministerio encargado de la protección y el bienestar de los animales, es la ‘’Dirección Nacional de Defensa Salud y Bienestar Animal’’, organización gubernamental creada en Paraguay en el año 2013, a través de la Ley N°4840 de ese mismo año. (4)
Esta autoridad con personería jurídica de derecho publico y patrimonio propio, fue creado con el fin de: formular, proponer y participar de las políticas de protección del bienestar animal y de control y erradicación de la violencia hacia los mismos, así como ejecutar conjunta o separadamente con los organismos competentes los programas nacionales; fomentar el interés de participación de la ciudadanía en el control de la ejecución de las políticas de trabajo propugnadas por la Secretaría a favor de la vida y bienestar animal, que redundará en una mejor calidad de vida para la población; Proponer el ordenamiento y adecuación de la legislación nacional a los niveles internacionales, especialmente a la Declaración Universal de los Derechos del Animal (ONU 1978), la revisión y actualización de Leyes y ordenanzas municipales; entre otros varios propósitos. (5)
Este organismo creado en Paraguay es un ideal ejemplo por seguir, puesto que, fue un órgano constituido por ley, para hacerse cargo exclusivamente de todas aquellas materias relacionadas con la normativa animal, tanto nacional como internacional, algo que sin duda falta que exista en nuestro país, y así con el pasar de los años nuestra legislación animal sea cada vez más completa y avanzada, hasta que incluso pueda considerarse que los animales sean sujetos de derechos, y por lo tanto, merezcan tanto protección jurídica como constitucional.
De lo anterior, es ambicioso por esta parte aspirar por una posible creación de un Ministerio de Protección y Bienestar Animal, que sea el órgano encargado exclusivamente junto a la colaboración de las respectivas municipalidades de: fiscalizar el cumplimiento de la normativa pro-defensa animal que rige actualmente; de proteger y promover sus derechos; de fomentar y educar en cuanto a la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía; de ser colaborador y persecutor en los delitos que atenten contra la integridad física/o psíquica de los animales; de incentivar a establecer penas más altas en relación al delito de maltrato o crueldad animal; de erradicar todo tipo de actividad, experimentación, o ‘’deporte’’ que involucre la integridad física y/o psíquica del animal; de apoyar, colaborar y trabajar en conjunto con las Fundaciones y Organizaciones sin fines de lucro que tienen como misión rescatar, rehabilitar y promover la adopción y el bienestar animal, entre otras varias funciones y propósitos que se pueden ir implementando con el pasar de los años y con el avance que va adquiriendo el derecho animal en general.
Referencias
1. CÁTEDRA ANIMALES Y SOCIEDAD, ‘’La Relación Humano-Animal: Implicaciones en los procedimientos Judiciales’’, por Marta Vila, colaborador en CoPPA, coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos, con fecha 16 de julio de 2021, en línea: https://catedraanimalesysociedad.org/procedimientosjudiciales/
2. GOBIERNO DE CHILE, ‘‘Situación de la administración del Estado’’, en línea: https://www.gob.cl/cuentapublica2022/ministeriosyregiones/
3. OBSERVATORIO REGIONAL DE PLANIFICACIÓN PARA EL DESARROLLO, ‘’Ministerios de Chile’’, en línea: https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/instituciones/ministerios-de-chile
4. DIRECCIÓN NACIONAL DE DEFENSA SALUD Y BIENESTAR ANIMAL PARAGUAY, en línea: https://www.bienestaranimal.gov.py/institucion/
5. BACCN, ‘’Ley N°4840/De Protección y Bienestar Animal’’, con fecha 03 de junio de 2013,en línea: https://www.bacn.gov.py/leyes- paraguayas/954/de-proteccion-y-bienestar-animal