Tribunal Ambiental descartó caducidad de la RCA
En su sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental determinó que la SMA actuó conforme a derecho al archivar las denuncias por razones normativas.
El fallo estableció que “el proyecto se encuentra desarrollando la etapa de construcción, que varios de los retrasos guardan relación con demoras en las tramitaciones sectoriales y que lo construido hasta ahora se ajusta a las obras y partes autorizadas por la RCA”.
Asimismo, el Tribunal sostuvo que la legislación distingue dos momentos para revisar una RCA vigente: uno anterior al inicio de ejecución de las obras y otro posterior.
Según explicó, para el primer caso opera la caducidad, limitada al período comprendido entre la notificación de la RCA y los cinco años siguientes. Una vez iniciada la ejecución, en cambio, corresponde aplicar la revisión excepcional contemplada en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300, siempre que se cumplan los supuestos establecidos en dicha norma.
Corte Suprema confirma criterio del Tribunal Ambiental
La Corte Suprema, mediante sentencia del 13 de julio de 2026, correspondiente a la causa Rol N° 7.787-2026, declaró inadmisible el recurso de casación en la forma presentado por el Comité Ambiental Comunal de Los Lagos.
El máximo tribunal sostuvo que las alegaciones relativas a una supuesta infracción de las reglas de la sana crítica no configuraban la causal invocada, debido a que los cuestionamientos estaban dirigidos, en realidad, contra la interpretación jurídica realizada por los sentenciadores.
Respecto del recurso de casación en el fondo, este también fue rechazado.
“La acreditación del inicio se realizó ante el órgano competente y dentro del plazo legal, y bajo la normativa ambiental (…)”, señaló la Corte Suprema.
El fallo agregó que un eventual incumplimiento de obligaciones específicas contenidas en la RCA, o una falta de continuidad posterior en la ejecución del proyecto, podría dar origen a procedimientos sancionatorios o a la revisión excepcional contemplada en el artículo 25 quinquies de la Ley N° 19.300.
Sin embargo, precisó que dichas circunstancias no permiten declarar la caducidad de la RCA, debido a que esta figura se encuentra restringida al período anterior al inicio de la ejecución del proyecto.
Finalmente, la Corte Suprema confirmó el criterio adoptado por el Tercer Tribunal Ambiental, señalando que el marco normativo distingue entre la caducidad antes del inicio de ejecución y los mecanismos aplicables frente a situaciones posteriores.
“El Tribunal Ambiental explicó que el legislador estructuró un diseño normativo dual, en el cual la caducidad opera únicamente antes del inicio de ejecución, mientras que los efectos ambientales derivados de la paralización posterior se abordan mediante la revisión excepcional del artículo 25 quinquies”, concluyó el fallo.