El Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación contra la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que rechazó el programa de cumplimiento presentado por Bezanilla Construcciones en el marco del procedimiento sancionatorio por infracción a la norma de emisión de ruidos, iniciado contra proyecto inmobiliario ubicado en Reñaca.
“A juicio del Tribunal, la resolución reclamada [que rechazó el programa de cumplimiento] no resulta ilegal pues no existió una tardanza excesiva e injustificada entre la fiscalización y la notificación de la formulación de cargos, en términos de afectar los derechos del administrado en el procedimiento administrativo sancionador, toda vez que estaba en conocimiento de que su actividad generaba ruidos molestos desde mucho antes de la formulación de cargos y la reclamada incluso puso en su conocimiento nuevas denuncias en forma posterior a la fiscalización, lo que no permite modificar las razones de la SMA para desestimar la eficacia de las medidas propuestas en el PdC [programa de cumplimiento]”, concluye el fallo.
Acto seguido la sentencia determinó que la resolución a través de la cual la SMA rechazo el PdC, se encuentra debidamente fundada y está revestida de justificación técnica suficiente porque la Superintendencia arribó a dicha decisión; “al constatar el incumplimiento del criterio de eficacia de las acciones implementadas, previsto en el artículo 9 del D.S. N°30/2012, explicitando las razones y motivos que tuvo en cuenta la SMA para dictarla, descartándose la existencia de arbitrariedad o carencia de fundamentación del acto impugnado, por lo que no concurren los vicios alegados por el reclamante que permitan invalidar el mismo”.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
Acciones propuestas
La sentencia analizó las controversias planteadas por la empresa constructora, asociadas al tiempo transcurrido entre la fiscalización y la formulación de cargos y su potencial impacto en el PdC, y una eventual falta de fundamentación respecto de la eficacia de las acciones del Programa.
Respecto del primer tema, el Tribunal explica que el hecho que hayan transcurrido aproximadamente catorce meses entre la fiscalización y la notificación de la formulación de cargos (marzo 2022- mayo de 2023) “no permite modificar el análisis ni la conclusión de la SMA plasmada en la resolución reclamada sobre la eficacia de las medidas propuestas en el PdC por el titular, en términos de tornarla ilegal”.
A juicio del Tribunal, considerando las diversas gestiones y advertencias realizadas por la SMA, antes y después de la fiscalización, el tiempo transcurrido no repercutió en los planes de acción que podía adoptar la constructora respecto de las posibles medidas a presentar en el programa. La empresa estaba en conocimiento que las obras generaban ruidos molestos desde julio de 2021, en razón de las advertencias previas a la fiscalización; fue notificada en marzo de 2022 del acta de inspección ambiental que constata las excedencias a la norma de ruidos; y además, en agosto de 2022 se le comunicaron nuevas denuncias. Entonces -añade el fallo- contaba con un margen de tiempo suficiente para implementar oportunamente medidas para mitigar eficazmente el ruido, por lo que no se afectaron sus posibilidades de acción para enfrentar las excedencias sonoras una vez que fue notificada de la formulación de cargos.
Luego, el Tribunal analizó una a una las acciones presentadas en el programa de cumplimiento, contrastándolas con los fundamentos de la SMA para su rechazo y los argumentos de la empresa constructora que buscaban desvirtuar el actuar del ente fiscalizador.
“Con la finalidad de resolver si la acción Nº 1, cumple o no con el criterio de eficacia establecido en la letra b) del artículo 9 del DS Nº 30/2012, este Tribunal procedió a revisar las fotografías acompañadas al PdC y aquellas acompañadas en la reclamación judicial, advirtiendo que existen diferencias en la apariencia de las barreras acústicas indicadas en una y otra instancia. (…) En efecto, en la fotografía acompañada al PdC no solo no es posible apreciar el volumen que implicaría el relleno con lana mineral (Figura 3A), sino que en la rotura observada en la cortina tampoco es posible apreciar el relleno (Figura 3B), por lo que este Tribunal no puede sino arribar a la misma conclusión que la SMA, esto es, que la fotografía corresponde a una cortina doble de PVC sin relleno de lana mineral, a partir de lo cual no es posible acreditar la eficacia de la medida, puesto que la cortina no cumpliría con las características de materialidad y de aislamiento acústico presentadas por el titular en sede judicial”, explica el Tribunal en su revisión de una de las acciones del PdC.
Tras el examen de las distintas acciones, el Tribunal concluyó que la resolución de la Superintendencia no resulta arbitraria ni carece de justificación técnica, pues analizó cada una de las acciones propuestas por la empresa constructora y expresó fundadamente los motivos por los cuales determinó descartarlas.
El proyecto inmobiliario “Proyecto Albamar 2” se encuentra ubicado avenida José Manuel Balmaceda N°183, piso 4, Reñaca, comuna de Viña del Mar, región de Valparaíso.
Antecedentes
– Entre 2021 y 2022, el proyecto fue objeto de 10 denuncias de vecinos ante la SMA.
– 9 de marzo de 2022, la SMA realizó fiscalización, consignando un incumplimiento a la norma de emisión de ruidos (D.S.N38/20211 MMA).
– 27 de abril de 2023, la SMA inició el procedimiento administrativo sancionatorio, formulado cargos a Bezanilla Inmobiliaria Ltda.
– 26 de mayo de 2023, la empresa presentó un programa de cumplimiento.
– 21 de agosto de 2023, la SMA rechazó dicho programa (Res. Ex. N°2/Rol D-087-2023)
– 8 de septiembre de 2023, Bezanilla Construcciones Ltda. presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la SMA recién citada, la que fue admitida con el rol R-424-2023
– 26 de marzo de 2024, se realizó la audiencia, alegando el abogado Jorge Hanke Agas, en representación de Bezanilla Construcciones Ltda., y Estefani Sáez Cuevas, por la SMA.
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