17 de Junio 2019
Una de las consecuencias que conllevó la promulgación de la Ley de Tenencia Responsable, realizada el año 2017, fue la opción de querellarse a las organizaciones de protección animal que tuvieran personalidad jurídica vigente frente a los casos de maltrato animal que puedan ocurrir a lo largo de Chile.
Al hablar de querella, estamos aludiendo a “un acto Jurídico procesal que consiste en una declaración de voluntad dirigida a un tribunal, por la que se solicita iniciar un procedimiento, o la adherir a uno ya existente. En términos más simples, se trata de una acción judicial intentada en contra de una persona natural, porque se le estima responsable de algún hecho delictual. La querella tiene por objeto hacer que la persona cumpla en la cárcel, la infracción penal que ha cometido, y responda con sus bienes de los daños causados”, explica misabogados.com en cuanto a una definición de la querella.
En ese sentido, de acuerdo al Código Procesal Penal:
“La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.
También se podrá querellar cualquier persona capaz de parecer en juicio domiciliada en la provincia, respecto de hechos punibles cometidos en la misma que constituyeren delitos terroristas, o delitos cometidos por un funcionario público que afectaren derechos de las personas garantizados por la Constitución o contra la probidad pública.
Los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades
correspondientes”, (Artículo 111 Código Procesal Penal).
Precisamente, la Ley 21.020 establece en su articulado que las organizaciones del mundo de la protección animal pueden querellarse frente a casos de maltrato animal, tipificado como delito en el artículo 291 BIS y TER del Código Penal. La forma en que se puede hacer la querella, por parte de las organizaciones, está estipulado en el siguiente artículo:
“En el caso del delito de maltrato o crueldad animal podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país”, (Artículo 29, Ley de Tenencia Responsable).
A juicio de la abogada María Celeste Jiménez, especialista en derecho animal y presidenta de Animal Naturalis Chile, si bien es una medida positiva la opción dada a las organizaciones, hay problemáticas jurídicas en la aplicación de dicha norma.
“La lectura que yo hago es que esto es una modificación que, lamentablemente, no se introdujo en el Código Procesal Penal, donde se habla de la querella y el querellante, porque simplemente lo dejaron como un artículo de esta ley y eso induce confusión en los jueces, que es lo que ocurrió con el rodeo; pero la letra misma de la ley -independiente del cuerpo normativo en que se halla- no especifica qué tipo de animales se trata cuando habla de querellarse. Si la ley no distingue, no es uno el que tiene que estar distinguiendo”, explicó al respecto la abogada Jiménez, en entrevista con EPA news.
Asimismo, la experta indicó que pese a que en la reseñada ley ” hablan de animales de compañia y tenencia responsable, eso tiene que estar dentro de los objetos de la organización cuando se constituyen. Pero, la ley en rigor no distingue frente a que tipos de animales puede ir una querella”, comentó la jurista María Celeste Jiménez.
En este contexto, agrega la especialista, “lo que pasó con el rodeo (Nota de la redacción: se rechazó una querella presentada por un caso de maltrato animal acaecido en una competición de rodeo) , es que la jueza Andrea Osorio, del Cuarto Juzgado de Garantía, interpretó este artículo en el sentido restrictivo, a su juicio, de que solamente existía la posibilidad de querellarse por animales de compañia. Según ella, porque eso está dentro de una ley sobre tenencia responsable y animales de compañia, interpretó restrictivamente esta norma y no reconoció que la norma no distingue respecto al animal que se aborda, no está bien eso porque se está basando en un criterio del cual no se habla en la ley”, puntualizó María Celeste.
Junto con ocupar un criterio que no está presente en la ley, señala la especialista, otro factor no considerado en la acción de rechazo frente a la querella presentada por maltrato animal en el rodeo fue la derogación de las normas antiguas por leyes nuevas, si el caso lo amerita. “Una ley nueva, específica, viene a modificar una ley más antigua, eso se llama derogación por ley posterior. Entonces lo que estaba en otra ley, como es el Código Procesal Penal, se viene a especificar con esta otra ley (Nota de la redacción: Ley 21.020), pero la jueza le dio una connotación distinta”, indicó al respecto María Celeste Jiménez.
A raíz de lo anterior, la abogada concluye que la ley 21.020 es problemática en lo que respecta a la aplicación de las normas. “Mi posición es que esta ley está mal hecha, porque en ese artículo 29 debería haber dicho modifiquese o introducese en el Código Procesal Penal el siguiente inciso al artículo que dice quiénes podrán querellarse”, comentó la representante de Animal Naturalis.
Diferencia de criterios
Otro de los cambios introducidos en la Ley de Tenencia Responsable tiene que ver con las modificaciones introducidas en el artículo 291 BIS del Código Penal, que tipifica el delito de maltrato animal, agregándose un inciso, como queda de manifiesto en el artículo de la Ley 21.020:
Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Penal:
1) Agrégase, en la Escala General de Penas del artículo 21, al final del listado correspondiente a las penas de simples delitos, la siguiente: “Inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.”.
2) Intercálase, en el número 5° del artículo 90, a continuación del vocablo “edad”, la expresión “o para la tenencia de animales”.
3) Agréganse, en el artículo 291 bis, los siguientes incisos segundo y tercero:Si como resultado de una acción u omisión se causare al animal daño, la pena será presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de diez a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de cualquier tipo de animales.
Si como resultado de las referidas acción u omisión se causaren lesiones que menoscaben gravemente la integridad física o provocaren la muerte del animal se impondrá la pena de presidio menor en su grado medio y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, además de la accesoria de inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
4) Intercálase el siguiente artículo 291 ter:
Artículo 291 ter.- Para los efectos del artículo anterior se entenderá por acto de maltrato o crueldad con animales toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal.”, (Artículo 36 de la Ley de Tenencia Responsable).
Frente a lo anterior, Jiménez destaca que las modificaciones del artículo referente al maltrato animal fueron manifestadas en el Código Penal, sin embargo critica con fuerza la introducción de la palabra injustificadamente.
“Patricia Cocas hizo lobby para beneficiar a sus amigos y eso hay que visibilizarlo. En el artículo 36, una parte dice, para los efectos del artículo 36 se entenderá por acto de maltrato y crueldad animal toda acción u omisión ocasional o reiterada que, injustificadamente, causará daño o sufrimiento al animal; esa palabra injustificadamente es la que hoy tiene la embarrada, porque bajo esa palabra se puede entender que los deportes y actividades que se han naturalizado con animales, a pesar de su maltrato como el rodeo o las carreras de galgos, podrían entenderse que son una justificación para este delito y justificar esa conducta significa dejarla impune – en este caso las justificaciones serían aquellas que un juez puede encontrar que son justificables-. Antes de esta ley, no estaba la palabra justificadamente”, dijo la abogada María Celeste Jiménez respecto a la temática.
Y a tu juicio, ¿cómo deberían ser las normativas que protegieran a los animales en nuestro país?.
Fotografía principal: Imagen de contexto