Toñito es el nombre de un can adoptado hace aproximadamente un año por su humana Verónica Liliana Aliaga Latorre, quién lo hizo como parte de las recomendaciones de su psicóloga, ambos viven en el edificio Comunidad San Sebastián de Las Condes y, amparandose en el reglamento de co propiedad, la administración del lugar quería expulsar al animal del departamento. Sin embargo, luego de la presentación de un recurso de protección, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor del animal, argumentando que debe quedarse en base a la normativa actual a favor de los animales.
De acuerdo al tribunal, “que en otro orden de ideas, aparece relevante también destacar que si bien los recurrentes poseen un derecho de propiedad sobre su perro ‘Toñito’, a quien el artículo 567 del Código Civil, de 1855, otorga el carácter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compañía establece consideraciones relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar, específicamente, la Ley 20.380 les reconoce la calidad de ‘seres vivientes y sensibles’, esto es, sintientes, declaración legal que los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones”, se precisó en el fallo.
Asimismo, se agregó que: “en este sentido, el artículo 3 del citado texto legal explicita que ‘Toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia. Exigir a una persona deshacerse de un animal de compañía, soslayando que el mismo fue adoptado y ha convivido durante casi un año con seres humanos que le han otorgado todo lo necesario para su adecuada subsistencia y con quienes ha generado apegos recíprocos, conlleva una ilegitima coacción al incumplimiento de determinadas obligaciones de la tenencia responsable, conforme prevén los artículos 10 inciso quinto de la Ley 21.020 y 3 de la Ley 20.380, antes transcrito, e incluso, una velada imposición a incurrir en maltrato o crueldad animal, en el caso de que carente de otras alternativas, el dueño del animal se vea en necesidad de abandonarlo, figura sancionada en el artículo 291 bis del Código Penal y prevista, también en el artículo 12 de la Ley 21.020”, acotó la sentencia de la Corte.
Otro elemento interesante del fallo dice relación con los reglamentos de copropiedad, los cuales deben ajustarse a derecho siguiendo los preceptos de la normativa vigente. Al respecto, la sala señaló: “esta Corte no puede eludir considerar, además, que la exigencia efectuada a los actores por la recurrida descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad –la que como se ha dicho, extralimita su regulación a un asunto que no le es legítimo abordar–, sin expresar los hechos concretos que la fundamentan, situación que los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente, impide a la jurisdicción realizar el indispensable escrutinio acerca de la razonabilidad y justificación del acto, que de este modo deviene en arbitrario y, por tanto, en ilegal”, precisó el tribunal.
Bajo este contexto, la Corte acogió el recurso de protección estableciendo que: “resta cualquier valor al acto impugnado; dejar sin efecto toda multa que se hubiere cursado a los recurrentes en el tiempo intermedio entre el acto recurrido y la resolución de esta acción, con motivo de la tenencia de su animal de compañía; abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de la mascota ‘Toñito’ en el departamento en que los actores habitan; y realizar los ajustes necesarios al reglamento de copropiedad, sin costas”, concluye el fallo.
El fallo fue valorado desde el mundo de la protección animal, por reconocer la sintiencia de los animales y otras normas que velan por sus derechos. Al respecto la abogada María José Chible, presidenta de la Fundación Arca, comentó: “sorprende la claridad y la diversidad de los argumentos en los que se basan los sentenciadores para acoger el recurso. Segundo, resulta muy interesante observar un fallo que reconoce la sintencia de los animales, interpretando como pocos tribunales lo hacen de forma coherente la normativa. En efecto, normalmente vemos como la ley 20.380 es olvidada, pese a tener un contenido muy relevante, como el establecer en sus primeros artículos la sensibilidad animal, y su capacidad de sentir placer y sufrimiento; como, correlativamente, la obligación de todo responsable de ellos de evitar ese sufrimiento y satisfacer las necesidades de los animales no humanos bajo su cuidado”, dijo la especialista en derecho animal.
También María José, respecto al fallo, dijo: “es refrescante observar – en materia de copropiedad- una sentencia que entienda y exponga las limitaciones que tiene un reglamento de copropiedad sobre los bienes propios. Es muy común este fenómeno, donde se busca por la administración determinar que hace cada dueño o propietario con su propiedad unidad de la cual es dueño o arrendador. Lo anterior pese a que el objetivo del reglamento- tal como lo señala el fallo – no es ese. Por el contrario, este objetivo es regular los bienes comunes. Y este argumento unido a la detección de un indicio de discriminación es muy relevante si entendemos que en un recurso de protección la medida o el acto denunciado debe pasar el test de proporcionalidad, en el que se evalua si el acto es necesario, proporcional e idoneo para el fin que busca satisfacer dentro de la legalidad. Así, fácil es concluir que si el objeto del reglamento de copropiedad es regular bienes comunes hay un sinnúmero de otras medidas que son más idóneas, más proprorcionales y sobre todo más necesarias para satisfacer el fin que se busca sin restringir directamente los derechos de las personas y de los animales que se encuentran bajo la esfera de su cuidado”, reflexionó Chible.
Si bien el fallo no marca juridisprudencia, la representante de Fundación Arca indicó que: “solo podemos esperar más fallo en este sentido, el cual tenemos certeza será parte relevante de la jurisprudencia en la materia”, concluyó la abogada María José Chible.
Cabe señalar que el fallo fue redactado por los ministros Martitza Villadangos, Alberto Amiot y el abogado (i) Jorge Norambuena.
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