La presencia de los animales en edificios y condominios muchas veces son foco de una serie de conflictos intra vecinales que terminan resolviéndose en tribunales, una realidad de la cual reflexiona en la siguiente columna María Cristina Gaete, Psicóloga y Presidenta del Movimiento Ciudadano por el derecho de vivir con nuestras mascotas en edificios y condominios.
Han pasado siete años desde mi estadía en la Carcel de Mujeres de Sn Joaquín en Junio 2009, motivada simplemente por la decisión de defender el Derecho a Vivir con mis tres Gatas : Guggy , Camila y Bi-Bi , mas mi Nano ,este ultimo en calidad de residente “clandesta” en mi departamento, dado que había sido recogido unos meses antes en una esquina de Avda . R. Lyon , en Providencia . De las tres gatitas hoy solo sobrevive mi Camila hermosa , la Guggita que ya estaba enferma muere una semana después del episodio Carcelario…… para aquellos que creen que los animales “no sienten” esta fue la prueba dolorosa de lo contrario. Mi Bi-Bi preciosa muere el 22/07/15 en la Clinica Dr. Pet , sus cenizas me acompañan desde una repisa mientras escribo estas líneas.
A que responden estos recuerdos tan penosos , simplemente a que atentar contra los Derechos de las Personas y sus Mascotas no es gratis, tampoco estos se vaporizan en un olvido desprolijo ,muy por el contrario estos episodios persecutorios robustecen la voluntad de defender el Derecho Ciudadano a vivir con quienes hemos elegido vivir y convivir. ¿Cuantos dueños de mascotas viviendo en edificios enfrentamos el espantoso terremoto del 27/02/10. de 8.8 Gº solo acompañados por nuestras mascotas ?. Calculo que mas de la mitad de Providencia y así en muchas otras comunas. En otras palabras , en estas situaciones de acoso a dueños de mascotas en edificios, los acosadores no solo se enfrentan a los dueños de las mismas sino también a una Ciudadanía cada vez mas empoderada de sus Derechos Civiles a los que se unen los Grupos Animalistas también cada vez mas asertivos e informados.
Lo mas enojoso ,usando una palabra coloquial, en el inicio de un conflicto aparentemente gatillado por una mascota residente en un edificio/condominio ,es que usualmente esa mascotita no tiene nada que ver con el origen de la disputa. Así es, dado que lo usual es que la rabia, enojo, molestias etc, están en realidad dirigidas contra el dueño(a) asociado a conflictos de convivencia en la Comunidad (uso de estacionamientos, denuncias por fiestas escandalosas, conductas inadecuadas de vecinos ,deudas reiteradas en el pago de gastos comunes , etc denunciadas por el dueño de la mascota, etc, ).A su vez, la arremetida del residente denunciante de la presencia de la mascota, es un modo arcaico, cuasi vengativo de enfrentar el conflicto , muy común en estas Comunidades. Las vías de solución intra-Comunidad, sin intervención Legal, es recurrir a estrategias varias que incluyen:
- a) conversación del Dueño de la Mascota , respetuosa pero asertiva ,con el Comité de Administración
- b) intentar dialogar con el “Acusador” , que en verdad se comporta como un “Acosador”,
- c) solicitar una Asamblea de Co-Propietarios a fin propiciar una solución NO Punitiva para la Mascota, es decir, sin exigir su salida. En lo posible respaldada por votación.
Estas alternativas dejan de ser elegible cuando el Comité de Administración del Edificio vía su Administrador opta por Denunciar la Tenencia de la Mascota como un acto ilegal al Juzgado de Pol
Claramente entonces , el origen de este conflicto está contenido en la Ley 19.537 de Co-Propiedad Inmobiliaria que faculta a la Comunidad para decidir en su Primera Asamblea de Co-Propietarios si aceptan inscribir su Primer Rgto de Co-Propiedad, el cual es elaborado por la Empresa Constructora o Inmobiliaria que construyó el Edificio ,introduciendo las modificaciones que estime pertinentes. Es en esta Asamblea donde se decide autorizar o no la Tenencia de Mascotas en Edificios/Condominios, una decisión que en virtud de la nueva Legislación que regula la Tenencia de Animales de Compañía entra en abierto conflicto específicamente con la Ley 20.380 o Ley de Protección Animal. Ordenar la erradicación de una Mascota del lugar de residencia de su Dueño , del cual recibe cuidado y protección contraviene claramente el Art. 3º de esta Ley, que alude a las obligaciones de proporcionar ese cuidado y protección que serían impedidos al exigirse el desalojo de la Mascota. Lo mismo ocurriría de aprobarse el Proyecto de Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía aún en Tramite Legislativo(moción de los Honorables Senadores Guido Girardi,Mariano Ruiz Esquide,Carlos I. Kuschel y Carlos Ominami P).
El año 2010 , dos Animalistas residentes en la Comuna de Providencia, la Sra. Beatriz Camiruaga y la Psic. M.Cristina Gaete contactan al Senador Alejandro Navarro B. a fin ver la posibilidad de elaborar un Proyecto de Ley que neutralice el accionar de estos Rgtos de Co-Propiedad y sus arbitrarias prohibiciones en relación a la Tenencia de Mascotas en Edificios/Condominios .El Senador y su Equipo aceptan la propuesta y proceden a elaborar un Proyecto de Ley que Permite Convivir con Animales Domésticos regulados por la Ley 19.537 sobre Co propiedad Inmobiliaria y Regula su Tenencia.Se esclarece que “La tenencia de animales domésticos no puede ser prohibida mediante Reglamentos de Copropiedad , sino solo reguladas”. Estos Reglamentos vulneran Derechos Constitucionales tales como el Derecho de Propiedad ya que al no permitir a un residente dueño de un animal domestico su tenencia, esta se constituiría en una disposición Expropiatoria, Inconstitucional y Arbitraria. También vulnera el Derecho a la Libertad . “Es como si los Residentes de estas Edificaciones renunciaran a su derecho a la libertada al firmar el Contrato de Compra Venta de un bien raíz en un departamento. Claramente estas Edificaciones no pueden ser un lugar ajeno a los Derechos fundamentales”. Vulneraría además el Derecho a la Intimidad del Hogar velada por la actual Constitución. “Cualquier iniciativa de violación de este Derecho de permitir que un tercero disponga de esta esfera de intimidad, sin una razón justificable, implica un debilitamiento de los Derechos Ciudadanos y el surgimiento de un ámbito de totalitarismo”.
El texto completo de este Proyecto puede leerse en la pagina WEB del Senado (PL 6265-14)
Este Proyecto de Ley fue rechazado tanto en la Comisión de Vivienda y Urbanismo que rechaza la idea de Legislar asi como en la Sala.
Rechazan este PL los siguientes Senadores :
Andres Allamand ; C. Bianchi; Juan A. Coloma, A. Espina ,Jose Garcia R,I. Kuschel, Hernan Larrain, Pablo Longueira , Jovino Novoa ,Jaime Orpis ,Lily Perez; Baldo Prokurica; Hosain Sabag,E ugenio Tuma.
Votan a favor de Legislar este PL :
Isabel Allende , Soledad Alvear ;Guido Girardi , Jose A. Gomez ,J. Pablo Letelier ,Pedro Muñoz Alejandro Navarro ,Jaime Quintana ,Ximena Rincón.
Hubo cuatro Abstenciones y dos Pareos.
Es importante destacar la valiosa colaboración del Profesor de Derecho Constitucional Abogado Patricio Zapata ,que sin cobrar Honorarios y a petición de M. Cristina Gaete, elabora una Opinión Legal diri
Un factor clave en el fracaso de este excelente PL fue la incapacidad del Movimiento Animalista de asumir su defensa, así como su difusión y encabezar la lucha por su Aprobación. Solo la autora de esta columna (Psic. M. Cristina Gaete ) viajó al menos tres veces sola al Congreso Nacional en Valparaíso, a pesar de sus reiterados llamados a animalistas y organizaciones a concurrir a fin generar apoyo para este Proyecto de Ley.
Actualmente la Ley 19.537 está plenamente vigente y los Defensores de los Animales confiamos en que la Ley de Tenencia Responsable y Animales de Compañía , aun en tramite, no permita continuar con la vulneración permanente de sus Derechos .
Finalmente y a fin de infundir un ánimo de esperanza , dentro del actual Proceso Constituyente en curso a nivel nacional, un grupo de animalistas de Providencia mas otra de Recoleta y uno de La Reina, realizaron el pasado 04/06/16 un Cabildo Animalista cuyo propósito fundamental es asegurar Derechos Constitucionales para los Animales en lo que se refiere a su Trato, Castigo al Maltrato, Atenciones Sanitarias ,introducción de Penas Aflictivas efectivas a los culpables de maltrato animal, Regulación de su Tenencia y Otros. Sus Conclusiones y Acuerdos mas datos de los Participantes ya fueron subidos a la Plataforma al igual que nuestra foto .