La mañana del 8 de junio de 2013, Alicia B.B.R. llegó hasta una mueblería en la comuna de Lo Espejo para confirmarle a su dueño la compra de una silla de escritorio de niña. La visita que parecía ser un simple trámite, tuvo una consecuencia inesperada.
Cerrado el trato, le pide al dueño del local algunos trozos de madera para un proyecto que tenía en mente con el que buscaba generar un ingreso económico, debido a que se encontraba con licencia médica por una enfermedad laboral, desde hace más de dos años.
El mueblista, Francisco J.O.C. accede y le dice que pase al taller a buscarlos. Cuando Alicia se acercaba a recoger los palos, el perro de la casa de raza bulldog se le fue encima, le mordió el brazo derecho y la botó. Tuvo que llegar el comerciante para frenar el ataque.
Es por esto que tres meses después -septiembre de dicho año- la víctima presentó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual ante el 3er Juzgado Civil de San Miguel.
Dicho tribunal analizó los antecedentes, escuchó a las partes y resolvió desestimar la acción judicial contra el dueño del can, en un proceso que se extendió hasta febrero de este año.
Alicia no quedó conforme con la resolución y recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago, donde comenzó un proceso judicial que finalizó en septiembre recién pasado con el fallo de la Primera Sala del tribunal de alzada, que anuló la sentencia de primera instancia y acogió la demanda de la víctima. Ella exigía una indemnización de $1 millón, pero el monto se rebajó a $250 mil.
Sin embargo, el caso no terminó ahí.
La última instancia
El mueblista condenado recurrió a la última instancia que le quedaba: La Corte Suprema de Justicia, donde presentó un recurso de casación. El máximo tribunal del país analizó el caso y desechó la acción judicial del condenado, confirmando la sentencia que lo obliga a pagar una indemnización por concepto de daño moral.
“Se revoca la sentencia de doce de febrero de dos mil dieciocho (…) y acoge dicha demanda, y en consecuencia se condena a Francisco J.O.C. al pago de la suma de $250 mil a doña Alicia B.B.R.”, sentenció.
El fallo que es inapelable lo pronunció la Primera Sala integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y Juan Eduardo Fuentes.
Fuente: Emol.com