5 de Marzo 2020
*La abogada Nora Undurraga nos explica en la siguiente nota cómo crear una fundación en nuestro país.
¿Qué es una Fundación?
Se llama una persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente.
En nuestra legislación las personas jurídicas de beneficencia son de dos clases: las corporaciones o asociaciones, y las fundaciones. Estas personas jurídicas suelen autodenominarse “ Organizaciones no Gubernamentales: ONG” . No constituyrn otro tipo distinto de personas jurídicas.
Las fundaciones se forman mediante la afectación de bienes para un fin determinado de interés general.
Sólo son personas jurídicas aquellas que se hayan constituí de conformidad a las disposiciones del Códígo Civil. ( Artículos 545 al 564, modificados por la Ley 20.500)
La fiscalización de estas personas jurídicas corresponde al Ministerio de Justicia.
Cómo se constituyen
En este caso, y por razones prácticas , nos referiremos sólo a las fundaciones. Mi experiencia en esta materia me hace aconsejar la constitución de una fundación, y no una corporación cuando su finalidad es relacionada con los derechos de los animales y su protección.
1.- EL FUNDADOR O FUNDADORA.- Aún cuando nada exige la ley respecto al número de fundadores, creo conveniente que lo sea una sola persona. Esta persona designa los miembros del Directorio, entre los que puede formar parte. Podría incluso designarse como la/él presidente del mismo.
2.- PATRIMONIO DE LA FUNDACION: Está constituido por una suma de dinero que aporta el fundador. La ley no establece un monto mínimo, por lo que se verá en cada caso particular.
3.- TRAMITACIÓN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA:
a. COMO SE CONSTITUYE: El acto por el que se constituye debe constar en : 1) Escritura pública; 2) escritura privada autorizada ante Notario; 3) Documento otorgado ante el oficial del Registro Civil o 4) ante un funcionario de la municipalidad autorizado por el alcalde.
Se aconseja que para la redacción del estatuto de la fundación se utilice el modelo elaborado por el Ministerio de Justicia y que puede bajarse de internet.: “Modelo de estatuto de Fundación”. La ventaja de esto es que el Secretario Municipal no podrá objetar las cláusulas del estatuto que reproduzcan los modelos aprobados por este ministerio.
El artículo segundo transitorio se utiliza SOLO si quien tramita la personalidad jurídica no es el fundador.
b) DONDE SE TRAMITA: Se tramita en la Secretaría Municipal de la municipalidad correspondiente al domicilio de la fundación en formación.
Nota: En algunas municipalidades tienen un modelo de la solicitud en que solicita la personalidad jurídica.
–Plazo para el depósito en la Secretaría Municipal: El depósito del documento que contiene el estatuto en la Secretaría Municipal, debe hacerse dentro de los treinta días a contar de su otorgamiento.
-Plazo del secretario municipal para contestar: 30 días desde el depósito del documento. Si el secretario Municipal objeta fundadamente la constitución de la fundación, deberá notificarlo al interesado. Este tendrá el plazo de 30 días contados desde su notificación para subsanarlas.
Si así no lo hiciere, se entenderá que no objeta la constitución y deberá remitir los antecedentes al Servicio de Registro Civil para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de lucro. EN ESE MOMENTO QUEDA CONSTITUÍDA LA FUNDACIÓN.
Gestión previa:nombre de la Fundación
El nombre de la fundación debe hacer referencia a su naturaleza, objeto o finalidad. No debe coincidir ni tener similitud con el nombre de ninguna otra persona jurídica u organización. Para ello debe solicitarse al Servicio del Registro Civil un certificado de esta falta de coincidencia.Esta gestión puede efectuarse por internet.
Antes de solicitar en el Registro Civil el certificado antedicho, se sugiere buscar en internet una fundación con el nombre del que han pensado llamar a su proyecto de fundación.