25 de Septiembre 2019
Durante las últimas semanas, una de las temáticas que ampliamente se han discutido apunta al rodeo y su práctica. La interrogante que surge, en este sentido, es ¿cómo, desde el ámbito del derecho, podemos ver el rodeo y cuestionarlo por el maltrato animal que en el se involucra, precisan las agrupaciones pro animal?.
Según la abogada María Celeste Jiménez, especialista en derecho animal y presidenta de Anima Naturalis Chile, en entrevista con EPA news, lo central en esta temática es analizar el artículo 10 del Código Penal. La norma da cuenta de las justificantes penales, o sea, “tú puedes cometer una conducta que, si está establecida en el Código, pasa a ser lícita. O sea, sin prejuicio de que sea un delito, a esa persona se le exculpa de haber cometido el hecho: se sacrifica un bien jurídico que puede ser de mayor o menor importancia, pero que ante la necesidad inminente tengo que sacrificarlo”, explicó al respecto Jiménez.
Cabe señalar que el citado artículo del Código Penal, establece que estarán eximidos de responsabilidad penal los individuos, entre otros, en los siguientes casos: persona con sus facultades mentales perturbadas, los menores de 18 años y dónde se aplicará la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente, defensa propia, protección de su cónyuge o parientes consanguíneos, defender a un extraño y el que actúa en cumplimiento de un deber por autoridad u oficio.
Bajo este contexto, en el caso del rodeo, precisa la abogada, “el riesgo es que los huasos crean que están actuando en un marco de algo lícito, cuando en realidad están cometiendo un delito, de acuerdo a lo jurídico que nos da certeza a todos nosotros. No es subjetivo esto sino totalmente objetivo, y eso establecido en el Código para seguridad de todos nosotros”, comentó María Celeste Jiménez.
Asimismo, la profesional indicó, a modo de ejemplo, que “cuando en el artículo 291 TER del Código Penal, se ocupa la palabra justificadamente en lo penal, debemos referirnos a ese mismo concepto que tiene la ley: estoy pensando que hoy en día, por referencia a otra norma como son las del SAG, cuando se mata a un animal para comérselo debe ser sin sufrimiento y dónde se establece el marco mediante el cual se debe matar al animal”, agregó la especialista.
En contraste con lo anterior, “no se justifica la comisión del delito en el rodeo, porque en la ley no está esa argumentación. Esto más allá que la gente defensora del rodeo hable de deporte y señalen una actividad que ellos consideran lícitas – algo que el derecho penal lo debe considerar, no ellos-“, enfatiza Jiménez.
Frente al argumento del rodeo como parte de las tradiciones y cultura chilena, la abogada Jiménez explica que el criterio a primar es el jurídico por sobre lo socio cultural.
“El Código Penal, incluso, limita la cuestión de la culturalidad: ya que es ella la que genera las modificaciones legales. Por eso es que existe el delito de maltrato animal, pues hemos ido avanzando culturalmente y entonces cuando ponen sobre la mesa el argumento cultural (la gente ligada al rodeo) entran en una contradicción: ellos son una cultura minoritaria, además de que si el Código no plantea cómo justificar el rodeo, no tienen alternativa alguna”, señaló María Celeste Jiménez.
Actualmente en el Congreso se está discutiendo un proyecto de ley, presentado por el diputado Félix González, el cual busca declarar al rodeo y otras actividades donde participan animales, como instancias de maltrato animal y, en consecuencia, prohibir su desarrollo en Chile.
#PUNTOLEGAL ¿Se puede denunciar el rodeo por maltrato animal?