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Los animales no humanos son “personas legales”: Acerca del histórico hito jurisprudencial estadounidense y los “hipopótamos de Pablo Escobar”

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Un esfuerzo internacional para proteger a los “hipopótamos de Pablo Escobar” de ser sacrificados concluyó durante este mes de octubre en una histórica decisión de un Tribunal Federal norteamericano, mediante la cual reconoció que los animales pueden ser sujetos procesales –o personas interesadas en una gestión judicial-, y por ende, sujetos de derechos o “personas legales”. Proceso que es analizado por el abogado Diego Plaza, quién participó en el mismo, a través de la siguiente columna. 

Los “hipopótamos de Pablo Escobar”

Todo comenzó durante el año 1981, cuando el narcotraficante colombiano Pablo Escobar importó a Colombia tres hipopótamos hembras y un macho, los que mantuvo en su zoológico personal ubicado en la hacienda Nápoles. Tras su muerte, los hipopótamos se quedaron recorriendo y habitando el Magdalena Medio a sus anchas, zona de la cual hicieron su hábitat, logrando una rápida reproducción atendida las condiciones favorables y la falta de depredadores naturales. Hoy se calcula que unos 90 de estos individuos merodea las riberas del río Magdalena, y algunas proyecciones señalan que en unos 10 años existirán unos 150 ejemplares.

Conflictos interespecie

En gran parte, la población colombiana dejó en paz a los hipopótamos hasta la década de 2000, época en la que pescadores comenzaron a quejarse de su agresividad y de que les impedían entrar al río Magdalena. También denunciaron ataques a humanos, a algunos barcos y al ganado. Además, algunos acusaron una afectación a la biodiversidad del sector, atendida la fertilización excesiva de los ríos ocasionado por sus excrementos y la eventual afectación de especies locales como el manatí.

La primera opción considerada por las autoridades colombianas para enfrentar la situación fue la del sacrificio de algunos de estos individuos. Lo anterior, causó un importante revuelo en científicos y activistas, más aun considerando que estos animales escasean en el planeta y que solo existen en determinados ecosistemas naturales en países como Sierra Leona, Liberia, Guinea y Costa de Marfil. Además, no podemos olvidar que estos animales se encuentran amenazados a causa de la pérdida de su hábitat natural, y debido a la caza furtiva desarrollada para comercializar su carne y el marfil de sus dientes caninos

Litigio animal

Ante dicha situación, durante el año 2020, el reconocido abogado animal colombiano Luis Domingo Gómez Maldonado -famoso por la defensa de animales no humanos como el “oso chucho” o las abejas envenedadas con fipronil-, interpuso una acción popular en contra del Estado colombiano, buscando que el sacrificio de dichos animales no fuere la solución para su control poblacional. La demanda pretendía que se ordenare la aplicación de un anticonceptivo llamado PZP (zona pelúcida porcina), atendido su éxito histórico en los hipopótamos mantenidos en zoológicos, y su recomendación por parte de un Comité Asesor Internacional reunido por Animal Balance, una organización internacional dedicada a la esterilización de animales.

En este contexto, un equipo internacional liderado por abogados de la organización norteamericana Animal Legal Defense Fund (ALDF), y conformado también por profesores de Derecho Animal de Estados Unidos, el mismo Luis Domingo Gómez Maldonado e incluso un chileno –quien escribe-, utilizó este caso para probar una fórmula poco convencional que podría dar lugar al reconocimiento jurisprudencial de la personalidad jurídica de los animales no humanos. Lo anterior, apartándose de la tradicional vía del habeas corpus, vía que si bien ha tenido éxito en países como Argentina -en casos como el de la orangutana “Sandra” y la chimpancé “Cecilia”-, aún no ha prosperado en los Estados Unidos.

La estrategia

La estrategia jurídica se construyó sobre la base de la norma federal contenida en el 28 U.S. Code § 1782, titulada “Apoyo a los tribunales extranjeros e internacionales y a los litigantes ante dichos tribunales”, la que establece que:     

(…) El tribunal del distrito en el que resida o se encuentre una persona podrá ordenar que ésta preste su testimonio o declaración o que presente un documento u otro objeto para su utilización en un procedimiento ante un tribunal extranjero o internacional, incluidas las investigaciones penales realizadas antes de la acusación formal. La orden podrá dictarse en virtud de una carta rogatoria expedida o de una solicitud formulada por un tribunal extranjero o internacional, o a petición de cualquier persona interesada, y podrá ordenar que se preste el testimonio o la declaración, o que se presente el documento o el objeto, ante una persona designada por el tribunal (…).

En otras palabras, dicha norma permite la obtención de ciertos medios probatorios existentes en territorio estadounidense, en favor de las partes de un procedimiento substanciado fuera de los Estados Unidos, a solicitud de un Tribunal extranjero o internacional, o de una “persona interesada”.

Sin embargo, para que un Tribunal Federal aplique dicha norma es necesario que el solicitante demuestre tres cosas:

(a) Que es una “persona interesada” en un procedimiento extranjero;

(b) Que dicho procedimiento se sigue ante un “tribunal” internacional o extranjero, y;

(c) Que la persona de la que se solicita la prueba se encuentra en el distrito del tribunal ante el que se ha presentado la solicitud.

Así las cosas, y teniendo en consideración que la comparecencia de humanos en representación de animales no humanos ya había sido aceptada por Tribunales colombianos, es que ALDF presentó una solicitud ante la U.S. District Court del Distrito Sur de Ohio, en nombre de la “Comunidad de Hipopótamos del Río Magdalena” de Colombia, solicitando la deposición de dos expertos en fauna silvestre de Animal Balance que residen en Ohio y que cuentan con experiencia en esterilización no quirúrgica de hipopótamos, la Dra. Elizabeth Berkeley y el Dr. Richard Berlinski.

Dicha solicitud, como podrá esperarse, fue fundamentada sobre la base de la norma contenida en el 28 U.S. Code § 1782, y apuntó a la administración de mecanismos de control poblacional menos lesivos para los hipopótamos, como la administración de medicamentos de castración usados con éxito en los países de donde son originarios.

La histórica decisión

Ante la solicitud, y con fecha 15 de octubre de 2021, el Tribunal federal evacuó una rápida, inédita e histórica decisión que rompió con el imaginario jurídico anglosajón respecto a los animales no humanos, aceptando la comparecencia de la “Comunidad de Hipopótamos” en la gestión judicial en calidad de “personas interesadas”, y concediendo la diligencia probatoria solicitada.

¿Cuál es la relevancia de esta decisión?

Esta decisión no solo es importante en cuanto permite esbozar un futuro menos lesivo para los hipopótamos del Río Magdalena, sino por cuanto por primera vez en la historia jurisprudencial estadounidense un Tribunal Federal ha reconocido a animales no humanos como “personas”, calidad que reiteradamente les había sido negada bajo el prisma de constructos culturales antropocéntricos y reificadores de los demás animales.

Además, es imposible dejar pasar el hecho de que el Tribunal Federal a la vez reconoció que un grupo de animales pueden ser parte de una gestión judicial, lo cual conlleva el reconocimiento de su personalidad jurídica, la que constituye un presupuesto para la titularidad de derechos y deberes procesales.

Finalmente, es importante considerar que en los sistemas jurídicos pertenecientes al common law, como el estadounidense, las decisiones de los Tribunales pueden convertirse en precedentes judiciales, creando derecho y vinculando a futuros sentenciadores. Bajo esta perspectiva, no sería absurdo pensar que en el futuro otros Tribunales pudieren considerar a animales no humanos como personas, sujetos procesales o sujetos de derecho, más aun teniendo presente que la decisión en análisis ha sido adoptada por un Tribunal Federal y no por uno Estatal, cuya vinculatoriedad podría extenderse dentro de los Estados Unidos allende las fronteras estatales.

Conclusiones

En definitiva, este hito histórico resume casi 50 años de litigio estratégico en el país norteamericano, y constituye una de las piezas de jurisprudencia animal estadounidense más importante hasta el momento.

Será interesante observar como esta decisión evoluciona, cómo será aplicada por los Tribunales en caso de transformarse en un precedente, y cómo los jueces enfrentarán la compleja labor de compatibilizar las nuevas valoraciones culturales con nuestros intereses económicos y nuestras inseguridades de especie.

Ahora cabe preguntarse ¿Podrá la judicatura chilena adoptar razonamientos similares ante una eventual litigación estratégica animal?, ¿Será capaz de reconocer la calidad de persona y de acoger habeas corpus en favor de individuos no humanos privados de libertad, tal como lo logró hacer la judicatura Argentina?. La única manera de averiguarlo es comenzar a desarrollar un litigio estratégico animal que eleve estas situaciones a conocimiento de nuestros Tribunales y que se nutra de las numerosas experiencias internacionales que ya han tenido éxito, prestando particular atención a aquellas que se desvían de las vías tradicionales

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