Por Luis Felipe Caneo M.
En un reciente fallo del Tribunal de la Familia de la localidad de Villahermosa, en el estado de Jalisco, se determinó que Lucas, un husky siberiano de tres años, deberá mes a mes recibir una pensión alimenticia luego de la separación de sus padres humanos. La decisión marca un precedente a favor de los derechos de los animales en México.
De acuerdo a los antecedentes revelados, al momento de la separación matrimonial él se negó a seguir preocupándose del animal y ante dicha realidad la mujer, identificada como Doña Blanquita, decidió iniciar acciones judiciales a favor del bienestar del can que tenían en común. En dicha acción contó con el apoyo de la abogada Bellanila Andrea Hernández., quién apoyó en el caso de forma gratuita y motivada por su amor a los peludos.
Al respecto, la jurista comentó, en declaraciones a Infobae, señaló: “los perros y los gatos son denominados seres sintientes, los cuales tienen también derechos que están respaldados bajo nuestra Constitución en el artículo primero constitucional, está en elevado terreno de Constitución, entonces ellos también, los animalitos merecen y necesitan una pensión alimenticia”, dijo la profesional.
De esta manera, luego de un proceso de 10 meses, el fallo judicial determinó, además de la pensión alimenticia que en pesos chilenos equivale aproximadamente a $38.000, que en lo que respecta a los gastos veterinarios el ex esposo deberá cubrir la mitad de estos luego de la respectiva rendición de los mismos.
A la larga, un caso que también pone de relieve el concepto de la familia multi especie. Frente a la misma, el abogado Israel González, académico de la Universidad Central Región de Coquimbo, comentó: «hoy no cabe duda que pueden existir múltiples modelos familiares, como la familia matrimonial, convivencial, homoparental, monoparental, ensamblada, entre tantas otras. Si a ello sumamos que muchas personas establecen fácilmente una relación de parentesco con los animales con los que conviven, considerándolos como parte de sus familias, no parece descabellado reconocer la existencia de la familia multiespecie, esto es, aquella conformada por individuos de más de una especie. De ahí que, siguiendo a Díaz Videla (2020), el vínculo con otros animales puede ser redefinido como una relación dinámica y mutuamente beneficiosa, basada en sentimientos bidireccionales de amor familiar, que es influenciada por comportamientos esenciales para la salud y el bienestar de humanos y los otros animales que lo comparten», precisó el profesional.
Asimismo, acotó Israel, «es importante aclarar que la mera convivencia con otro animal no implica, necesariamente, la existencia de una familia multiespecie. Por ejemplo, convivir con un animal encerrado permanentemente en una jaula, o cuya movilidad esté claramente restringida; o con un animal que se explota para conseguir algún beneficio económico, son formas que se asemejan más a un régimen de esclavitud que a uno familiar. Por cierto, ello no es obstáculo para que se pueda generar cierto “cariño” por el otro animal, e incluso de parte de este último. No olvidemos que en los humanos se da el denominado síndrome de estocolmo, y no sería extraño que algo similar pueda ocurrir con los demás animales. Lo cierto es que el elemento clave de la familia multiespecie está dado por considerar al otro como un miembro más, un sujeto, no una cosa para nuestro disfrute, compañía o beneficio. En otras palabras, sólo podemos concebir a una verdadera familia multiespecie desde un enfoque no especista, esto es, que no establece diferencias arbitrarias entre especies. Lo anterior no implica, en caso alguno, tratar a ese otro miembro familiar como un humano más, sino en considerar sus intereses tal como lo haríamos con los integrantes humanos del grupo familiar», concluyó el experto.
En definitiva, un fallo judicial que hace historia por sus implicancias sociales y jurídicas.
Producción: Omayra Méndez.
