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Constituyente Camila Zárate: “La jornada del viernes fue un día histórico para los derechos de los animales en la Convención”

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Tras la aprobación por parte del pleno de la Convención Constituyente del articulado propuesto a favor de los animales el pasado 25 de marzo, centrado en la categoría de sujetos de protección especial y la sintiencia de ellos, fueron múltiples las voces que destacaron el hecho. Ejemplo de aquello es la constituyente Camila Zárate, quién en entrevista con epanews.cl, calificó lo acaecido como un día histórico para los animales y el inicio de una revolución jurídica en pro de nuestros amigos peludos.

“La jornada del viernes en la Convención fue un día histórico, ya que no sólo logramos aprobar el artículo 23 , sino que la mayoría de las indicaciones asociadas al mismo. Se aprobó el artículo que estaba consignado en el informe, donde los animales pasan desde bienes muebles semovientes a sujetos especial de protección, además se establece un deber del Estado tendiente a reconocer su sintiencia y, también, a través de una indicación, se aprobó el derecho de los animales a vivir una vida libre de maltrato: se consagra constitucionalmente lo que hoy en día ha sido una doctrina respecto al maltrato y el delito asociado, pasa a considerarse  una potestad de los animales al ser sujetos especiales de protección y son sujetos de esta protección de no ser maltratados ellos. Es una revolución jurídica, pues hoy en día los animales son sólo una cosa y al momento de que tengamos esta Constitución aprobada, habrá un salto dónde los animales serán reconocidos por lo que son: seres sintientes”, dijo la convencional Camila Zárate, coordinadora de la Comisión de Medio Ambiente de la Convención, lugar donde se discutieron los derechos de los animales y la naturaleza.

Bajo este contexto, Camila también valoró que se aprobará la indicación 29, pues en ella “establecimos el deber del Estado en cuanto a promover una educación basada en la empatía de los animales. Con ello estamos generando un cambio cultural a través de la nueva Carta Magna, en donde queremos relevar que a través de la educación nos vamos a poder relacionar de una manera distinta con las otras formas de vida, o sea, los animales no humanos”, agregó Camila.

En cuanto a los derechos de la naturaleza y la crisis climática, Zárate comentó: “los artículos presentados en el segundo informe de la comisión lo que hicieron fue refundir y dejar lo más sustancial de cada una de las normas en pocos puntos, pero también hubo algunos ejes que se sacaron y no pudimos retomarlas como indicación aditiva, lamentablemente, como lo relacionado con la responsabilidad empresarial (con la naturaleza) y donde estamos viendo trabajar esos temas en otras comisiones. Hubo temas relevantes que se presentaron en indicaciones aditivas y no fueron aprobadas, como por ejemplo en crisis climática y ecológica nos parece súper importante la norma que se aprobó pues establece distintas obligaciones del Estado respecto a la mitigación y prevención respecto a los riesgos asociados a las vulnerabilidades de la crisis climática, pero no se aprobaron las indicaciones que establece un órgano para estas materias y que identifica esta crisis como resultado de la actividad humana. La norma aprobada es importante, es un piso, pero podría haber sido mejor si se hubiesen aprobados las indicaciones”, acotó la convencional.

Asimismo, dijo Camila, “hay otras normas que, si se aprobaron, por lo cual estamos muy contento por ello, como la referente a los derechos de la naturaleza donde se establecen derechos concretos para ella y, a su vez, un deber del Estado de resguardar estos derechos. Y en particular lo que tiene que ver con el derecho de la mantención y resguardo de los ciclos naturales, biodiversidad y ecosistemas”, señaló Zárate y luego agregó: “otra norma muy importante es la que tiene que ver con los principios medioambientales, donde se deja abierta la posibilidad a la Constitución y al legislador de establecer más principios. Se reconocieron los principios de acción climática justa, solidaridad internacional, intergeneracional, justicia ambiental, precautorio, entre otros”, puntualizó la constituyente.

Cabe señalar que, en la sesión del viernes, el pleno de la Convención Constitucional aprobó 7 de los 9 artículos contenidos en el segundo informe de la Comisión y los cuales fueron:

-Artículo 1 (Crisis climática y ecológica): se aprobó el inciso primero que ice “ es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica”.

-Artículo 4 referente a los Derechos de la Naturaleza: El articulado señala que “la Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad”.

-Artículo 9, el cual señala que “la ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la naturaleza”.

-Artículo 20 (Gestión de residuos): En la norma se señala “es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley”.

-Artículo 23 (Derechos de los Animales): A través del artículo se precisa que “los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato. El Estado y sus organismos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales”.

-Artículo 23 b (relativo a la Biodiversidad): El articulado señala que “el Estado protege la biodiversidad, debiendo preservar, conservar y restaurar el hábitat de las especies nativas silvestres, en tal cantidad y distribución que sostenga adecuadamente la viabilidad de sus poblaciones y asegure las condiciones para su supervivencia y no extinción”.

-Artículo 26 (Principios Ambientales): Se menciona que “son principios para la protección de la naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa”.

-Artículo 33 (Democracia Ambiental): Mediante este artículo “se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley”.

En definitiva, poco a poco los derechos de los animales y la naturaleza se van haciendo presente en la nueva Constitución para Chile. Un proceso histórico sin lugar a dudas, a causa del cambio de paradigma que conlleva lo anterior.

Producción: Juan Carlos Oróstica.

#PUNTOLEGAL ¿Por qué es importante que los derechos de los animales se encuentren presentes en la Constitución?

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