En diciembre de 2020, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) dio a conocer la detección de poblaciones de chinchillas de cola corta en la Región de Antofagasta, luego de que la especie se creyera extinta por su caza indiscriminada en la década de 1900.
El descubrimiento se hizo a través de “un plan de monitoreo de cámaras trampa para la recuperación ecológica del Salar de Tara y Aguas Calientes que se realiza hace 2 años”, detalló el jefe del Departamento de Áreas Silvestres Protegidas de Conaf Antofagasta, Felipe González.
“Es muy relevante, ya que permitirá a Conaf desarrollar programas especiales de conservación para la especie, integrándose a los objetos de conservación de esta unidad del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe)”, señaló Conaf a través de un comunicado.
Asimismo, en paralelo al desarrollo del programa, se realizó el cierre del sector para el turismo, lo que permitió “ver un efecto masivo de recuperación de flora y fauna”, pero su avistamiento “se hace más interesante lógicamente porque la chinchilla está en peligro crítico”, aseguró González a Emol.
Cabe señalar que el riesgo de extinción del animal se mantiene desde mediados de 1800 y principios de 1900, porque su exportación y caza no tuvo límites. La piel de chinchilla era muy valiosa para la realización de cualquier tipo de prenda, solo para un abrigo se necesitaban más de 100 individuos. Actualmente, en algunos casos, la chinchilla está siendo adquirida como mascota.
En ese sentido, Gónzalez fue enfático al decir que “domesticar un animal así podría generar temas de estrés, por las conductas propias como especie. Una cosa es cebarlo y dejarle alimento para que vuelva, pero otra es que tenga hábitos domésticos”. En la misma línea, recalcó que el alimento que necesita la chinchilla y su rutina nocturna no le permitirián sobrevivir en otro lugar que no sea su ambiente.
En la misma línea, recalcó que el alimento que necesita la chinchilla y su rutina nocturna no le permitirián sobrevivir en otro lugar que no sea su ambiente.
Por su parte, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) indicó que “cualquier persona puede adquirir un animal de fauna silvestre en un establecimiento debidamente inscrito”. En el caso de que sea un animal protegido, el dueño debe inscribirse en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS), según la Ley 19.436. El artículo 22° de dicha ley, confirma lo que manifestó el SAG. “Todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas y protegidas deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con esta ley, a requerimiento de autoridad competente”.
Respecto a la inspección a los tenedores inscritos de las especies, el SAG hace actividades anuales que “contemplan tanto la fiscalización de las instalaciones de cautiverio para verificar las condiciones de mantención de los ejemplares en resguardo de su seguridad y bienestar, como la revisión de los documentos de transferencias de los individuos de fauna silvestre para acreditar su origen legal”.
También se le consultó al servicio si el comercio de la carne de la especie está permitido. “No, salvo que los criaderos de ejemplares de fauna silvestre inscritos en el RNTFS cumplieran con las debidas normas de bienestar y sanitarias correspondientes”, explicó.
Mientras siguen los estudios e investigaciones para el descubrimiento de más poblaciones de ésta especie en peligro crítico.
Fuente: Emol.com