23 de Marzo 2020
Durante el fin de semana comenzó a difundirse, a través de las redes sociales, un vídeo donde se veía a una señora lanzar reiteradamente un gato a la piscina ante la presencia de niños. Los hechos, según se informó, ocurrieron en el condominio Casa Grande de Lampa, Región Metropolitana.
El felino fue rescatado por Camila Salazar, quien negoció con la mujer acusada de maltratarlo y posteriormente el gato fue llevado a un veterinario para que evaluará el estado de salud del mismo.
A raíz de este hecho, que se viralizó ampliamente a través de las redes sociales, el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañia (PTRAC), dependiente de la Subdere, anunció que presentó una denuncia formal por lo acaecido en Lampa bajo la figura del delito de maltrato animal. La acción judicial se gestionó a través de la BIDEMA, brigada especializada en temas medio ambientales y de persecución contra el maltrato animal de la Policía de Investigaciones.
De acuerdo al PTRAC, conocido también como Mascota Protegida, la presentación de la denuncia se hizo en base a los lineamientos seguidos por el programa. “Seguimos los lineamientos que nos ha dado el presidente Sebastián Piñera, respecto a cumplir con el compromiso de proteger a los animales , por lo mismo estamos haciendo todo lo que esté en nuestras manos para que las personas no normalicen el maltrato. Invitamos también a denunciar estos hechos tal como lo hicimos nosotros”, explicó al respecto Carolina Guerrero, Coordinadora Nacional del PTRAC, en entrevista con epanews.cl.
En este sentido, el llamado del programa gubernamental es que el maltrato animal no quede impune y se denuncie ante las instancias correspondientes.
Cabe señalar que en el caso del programa Mascota Protegida, en términos jurídicos, solamente puede interponer una denuncia y no querellarse, como si lo pueden hacer las organizaciones del mundo de la protección animal luego de la promulgación de la Ley de Tenencia Responsable 21.020. Esto, porque de acuerdo al artículo 111 del Código Procesal Penal, “los órganos y servicios públicos sólo podrán interponer querella cuando sus respectivas leyes orgánicas les otorguen expresamente las potestades correspondientes” y donde el PTRAC no cuenta con aquellas.