13 de Febrero 2020
Productores y Elaboradores de vinos deberán informar al SAG sobre el volumen de agua empleado para la fermentación de sus productos y de esta manera evitar el fraude.
El pasado miércoles 5 de febrero de 2020 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°826 del 30 de enero del año en curso emitida por el Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “la Resolución”), que establece la obligación de las bodegas elaboradoras de vino de informar al Servicio Agrícola y Ganadero (en adelante, “SAG”) el empleo de agua para facilitar la fermentación de mostos con contenidos de sólidos solubles superiores a 23,5° Brix.
La finalidad de dicho acto administrativo es asegurar el cumplimiento de la Ley N°18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres y el Decreto N°78 del año 1986 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley N°18.455, así como también que el SAG pueda contar con los antecedentes para controlar el contenido de agua adicionado en los vinos declarados y así evitar fraude en la elaboración de los mismos.
Así, la Resolución establece que los productores y elaboradores de vinos deberán informar al SAG sobre el volumen de agua empleado para posibilitar la fermentación de los mostos que presenten un contenido de sólidos solubles mayores a 23,5° Brix. El volumen de agua que se utilice no deberá disminuir el contenido de sólidos solubles del mosto manipulado a menos de 23,5° Brix.
Los productores y elaboradores de vinos deberán efectuar dicha comunicación en la oficina del SAG correspondiente a la jurisdicción en donde se encuentre situada la bodega durante la época de vendimia.
Además, la Resolución dispone que las bodegas que pretendan utilizar agua como mecanismo de dilución de sólidos solubles para el caso de los mostos aludidos precedentemente, estarán obligadas a mantener un registro donde se señale la fecha del tratamiento, el volumen de mosto diluido por cada variedad, el contenido inicial de sólidos solubles presentes en el mosto, el volumen de agua empleado para la dilución, el contenido final de sólidos solubles de mosto a fermentar, así como el nombre y firma del enólogo responsable.
Asimismo, se establece en la Resolución la obligación consistente en que, al finalizar la vendimia, las bodegas elaboradoras de vino deberán enviar al SAG la información relativa a los vinos que fueron objeto de adición de agua durante la fermentación, detallando dicha comunicación según el tipo de vino, el contenido de sólidos solubles expresados en grado Brix al comienzo y al fin del tratamiento, los litros elaborados por cepaje y el volumen de agua utilizado para fomentar el proceso de fermentación.
“El incumplimiento de las obligaciones incorporadas en la Resolución y que han sido detalladas precedentemente, estará afecto a las sanciones dispuestas en las Leyes N° 18.755 que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, 18.455 que fija normas sobre producción, elaboración y comercialización de alcoholes etílicos, bebidas alcohólicas y vinagres, en el Decreto N°78 del año 1986 del Ministerio de Agricultura, que reglamenta la Ley N°18.455 y las demás sanciones dispuestas por la legislación vigente” señala el abogado Nicolás Monge de Araya y Compañía Abogados.
Finalmente, cabe destacar que las obligaciones descritas anteriormente serán exigibles a todos los productores y elaboradores de vino a contar del día 1 de febrero del año 2020.