*Según la sentencia, la notificación realizada por el organismo fiscalizador se ajustó a la ley y no se produjo la prescripción de la infracción ni el decaimiento del procedimiento administrativo, alegados por la reclamante.
Por unanimidad, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por la Compañía Puerto de Coronel S.A. contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que buscaba anular una multa de de 37 Unidades Tributarias Anuales (UTA, $23.900.000 aproximadamente), por superación de la Norma de Ruidos.
La sentencia, pronunciada por los Ministros Iván Hunter Ampuero, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela, desestimó las alegaciones de la empresa, que argumentaba que la notificación de formulación de cargos no se había ajustado a derecho, que la infracción se encontraba prescrita y que se había producido el decaimiento del procedimiento administrativo.
Según el fallo notificado este viernes, en el caso de la formulación de cargos “la SMA puede reemplazar la carta certificada por otra forma de notificación que permita, por un lado, ejercer adecuada y oportunamente sus potestades; y por el otro, que brinde iguales o mejores garantías de seguridad y certeza para el presunto infractor”.
Según la sentencia “la notificación de los cargos realizada personalmente el 22 de mayo de 2020, ha tenido la virtud de interrumpir la prescripción de la infracción conforme lo dispone el art. 37 de la LOSMA. Por ello, esta alegación de la Reclamante será rechazada”.
El Tribunal desestimó la interpretación de la empresa, según la cual el procedimiento administrativo sancionador se inició cuando se derivaron los antecedentes a la División de Sanción y Cumplimiento de la SMA. Puerto Coronel alegaba que desde esa fecha y hasta la resolución sancionatoria habrían transcurrido más de dos años, lo que habría generado el decaimiento del procedimiento administrativo.
Según el fallo, “el procedimiento administrativo sancionador se inicia con la formulación de cargos, que es el acto administrativo que constituye el hito que permite afirmar, sin duda alguna, que la SMA está ejerciendo su potestad sancionadora”.
“Habiéndose iniciado el procedimiento sancionador con la formulación de los cargos el 20 de mayo de 2020, y habiéndose dictado la resolución sancionatoria con fecha 4 de febrero de 2021, no han transcurrido los dos años que se requieren para que opere el decaimiento del procedimiento, por lo que se rechazará esta alegación” concluyó la sentencia.
La sentencia fue notificada a menos de un mes de realizada la audiencia de vista de la causa, la que se desarrolló el 1 de abril de este año.