26 de Septiembre 2019
*La abogada Nora Undurraga, presidenta de la Fundación para el Apoyo del Bienestar Animal nos presenta un análisis jurídico del Registro Nacional de Animales de Compañia, donde cuestiona el criterio aplicado respecto a los animales recogidos y sus rescatistas.
La ley N° 21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía , en su artículo 2° número 7, define la tenencia responsable como “el conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía y que consiste, entre otras, en registrarlos ante la autoridad correspondiente , cuando corresponda , proporcionarle alimentos, albergue y buen trato, brindarle cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida”.
¿Y cuando CORRESPONDE registrarlos?. La respuesta está en el artículo 10, inciso segundo de la misma ley que establece que: “ el responsable de una mascota o animal de compañía estará obligado a la adecuada identificación del mismo y de su dueño y a su inscripción en el registro respectivo.”
Y ¿quien es el RESPONSABLE? : El mismo artículo 10, inciso primero, lo establece: “ Será responsable de las mascotas o animales de compañía su dueño o poseedor”. Es importante para la adecuada interpretación de esta norma el dejar en claro quienes tienen, para nuestra legislación la calidad de dueño y de poseedor. Siendo los animales considerados bienes muebles se aplican las normas que al respecto contiene nuestro código civil.
Para una mejor comprensión del término “poseedor”, haremos presente que los animales para nuestra legislación son cosas y una persona puede ser:
- Dueño;
- Poseedor, o
- Mero tenedor.
DUEÑO: Es quien tiene el dominio o propiedad sobre un bien corporal y que le permite disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o derecho ajeno. ( Artículo 582 del Código Civil)
Puede haberlo adquirido por compra, herencia, donación, adopción, etc. En el caso de los animales abandonados, la forma de adquirir su propiedad se llama “ocupación”, y consiste en la aprehensión de los mismos.
POSEEDOR: Es quien tiene la tenencia de la mascota “ con ánimo de señor y dueño” . El artículo 700 del Código Civil incluye un elemento subjetivo, psícológico: el poseedor se considera a sí mismo como dueño de la cosa. Frente a terceros, también es considerado dueño, mientras otra persona no justifique serlo. Es importante la comprensión de este término, que provoca confusión, no sólo entre quienes protegen a los animales, sino al mismo legislador.
MERO TENEDOR: Es quien tiene una cosa una relación no como dueño, sino en lugar o a nombre del dueño. En el caso de las mascotas abandonadas, quien lo rescata sin ánimo de adquirirlo, sino de brindarle protección , buscarle un hogar, es un mero tenedor, y ejerce la mera tenencia.
Toda persona , natural o jurídica que esté a cargo, por cualquier motivo de una mascota o animal de compañía, sea como dueño, poseedor o mero tenedor, debe cumplir con todas las obligaciones de una tenencia responsable.
NO TIENEN OBLIGACION DE IDENTIFICAR NI REGISTRAR UNA MASCOTA quienes no ostentan la calidad de dueño o poseedor. No la tiene, por tanto, quien tiene la calidad de “ MERO TENEDOR”, como podría ser por ejemplo, quien ha rescatado una mascota con la intención de buscarle un hogar..
Mascotas abandonadas: Nos referiremos en forma especial, por la confusión que existe al respecto entre las personas interesadas en la protección de mascotas, a la situación de las mascotas abandonadas: no corresponde registrarlas, ya que no tienen ni dueño ni poseedor, no hay un tenedor responsable de ellas, ni un dueño que identificar. Por otro lado, el sentido común indica la inutilidad práctica de una inscripción.
En nuestra opinión una interpretación ajustada a derecho es muy importante para los animales necesitados de protección. En efecto, el exigir registrar una mascota que no tiene dueño, sino un mero tenedor , desincentiva el rescate de los mismos cuando se efectúa con el ánimos de buscarles hogar.