La iniciativa pretende modificar el código sanitario y plantea que nuestro país considera a los animales como bienes muebles, por lo que “no se encuentra actualizado y no es adecuado a la realidad actual”.
Un grupo de diputados y diputadas ingresó un proyecto de ley que modifica el Código Sanitario con el fin de prohibir las pruebas y testeos en animales para productos de higiene, odorización y cosméticos, así como su importación, exportación y comercialización en el país.
“El problema de mantener esta calificación jurídica es que no se condice con la información y conocimiento que tenemos hoy en día sobre la sensibilidad y las reacciones que pueden tener los animales frente a distintos escenarios. A mayor abundamiento, esto no va en la línea del respeto que hoy – somos conscientes – merecen estos integrantes de la familia. Hoy no existe duda alguna, los animales son seres vivos sintientes, lo que quiere decir que tienen sensaciones físicas y psicológicas, así como emociones tales como felicidad, tristeza y también dolor. Lo anterior, es tan evidente que el maltrato animal constituye un delito en nuestro país al encontrarse tipificado en nuestro Código Penal”, señalan en la moción.
En ese sentido, la iniciativa señala que es necesario cambiar la calificación jurídica a “seres sintientes” y adaptar nuestra legislación en pro de la protección de los animales.
Un ejemplo de maltrato, explica el proyecto, es el testeo para la elaboración de productos de higiene para uso humano, los que van desde inyectar sustancias tóxicas, exposición a radiación y gases tóxicos, alimentación forzada, sometimiento a situaciones de estrés deliberadamente, modificación genética y más. Estos testeos en muchas situaciones pueden costarle sufrimiento, dolor o incluso la vida a los animales sujetos a experimentación.
La exposición señala que 40 países han prohibido el testeo animal para uso humano, entre ellos Reino Unido, Nueva Zelanda e Israel, por lo que Chile “no puede quedar fuera de este tan necesario cambio”.
A los fines indicados, el proyecto modifica el Código Sanitario incorporando un inciso tercero y cuarto al artículo 108, con la siguiente información:
“Así también se prohíbe expresamente en el territorio nacional cualquier tipo de prueba o testeo de productos de higiene, odorización y cosméticos en animales, incluyendo importación, exportación y comercialización de productos de higiene, de cualquier tipo, que hayan sido testeados en animales o que contengan ingredientes que hayan sido probados en ellos”.
Y agrega que “el incumplimiento a lo establecido en el artículo precedente, será sancionado con multa de 500 a 1.200 UTM”.
Fuente: t13.cl