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#PUNTOLEGAL Por la necesidad de incluir los derechos de los animales en la Constitución

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20 de Noviembre 2019

Mónica Madariaga,quién es egresada de derecho y miembro  de la Fundación Abogados por los Animales APLA- Chile, reflexiona en la siguiente nota sobre la importancia de incluir los derechos de los animales en la Constitución de nuestro país. 

En nuestra legislación actual, no sólo no existe reconocimiento a los animales no humanos como seres sintientes, sino que además son calificados como “bienes muebles”. Por otro lado, no existe ninguna mención a ellos en nuestra Carta Fundamental, lo cual además de producir inconvenientes a la hora de que estos gocen de protección constitucional, nos muestra una visión desactualizada de nuestra sociedad, que en estos tiempos no comparte la concepción de los animales como meros objetos.

Si como sociedad estamos de acuerdo en que los animales no son simplemente cosas, es necesario que en nuestro Pacto Social estos valores se vean reflejados debido a que en éste se incluyen nuestros valores fundamentales para la vida política. Es por esto por lo que en nuestra Constitución se debería incluir una mención expresa a los animales como “seres dotados de sensibilidad” y que ésta misma asegure su protección y sea capaz de asegurarle derechos tales como su vida, integridad física y psíquica. Es importante destacar lo anterior puesto que en muchos países la protección hacia los animales queda restringida al ámbito del derecho de propiedad, lo cual se contradice con la visión de ellos como seres sintientes y con intereses propios, no necesariamente supeditados a los de los humanos. Seguir negando esta realidad no sólo atenta contra nuestros valores básicos, sino que además niega el consenso científico respecto a la existencia de conciencia en los animales.

La importancia de que este reconocimiento y protección estén incluidos en nuestra Constitución radica en que, debido a que ésta contiene los valores que consideramos como fundamentales, es la norma de más alto en nuestro ordenamiento jurídico, lo que significa que todas las otras normas de nuestro sistema deben ajustarse a lo establecido en nuestra Carta Fundamental.

En cuanto a normas que se pueden incluir en otros textos de menor rango, creemos que es necesario además modificar el tratamiento de los animales en el código civil de “bienes muebles semovientes” a una nueva categoría jurídica acorde con lo mencionado anteriormente, refiriéndose a ellos como “seres dotados de sensibilidad”.

Otras modificaciones más específicas pero que creemos necesarias para seguir avanzando en materia de protección y cuidado hacia los animales no humanos, son a la Ley de Copropiedad inmobiliaria para impedir que en los reglamentos se puedan incluir la prohibición de la tenencia de animales de compañía; el control ético de perros asilvestrados; la prohibición del uso de animales en circos; fin al rodeo y la prohibición a las carreras de perro y a la experimentación en animales en productos cosméticos.

En cuanto al uso de los animales por parte de las Fuerzas de Orden y seguridad, hemos visto en estos días cómo estos deben sufrir de manera cruel e innecesaria al verse involucrados en manifestaciones, exponiéndolos a situaciones de estrés y maltrato, por lo que su uso en estos casos debe prohibirse.

Finalmente, en cuanto al ámbito del maltrato animal, nos parece que es importante que se pueda establecer un registro de quienes estén condenados por delitos de maltrato o crueldad animal.

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