Al hacer memoria de nuestro caminar por las calles de nuestras ciudades, probablemente recordaremos habernos cruzado con alguna persona que tiene capacidades diferentes acompañado de un llamado perro guía con el cual interactúa día a día. ¿Cuáles son los derechos que tienen los perros de asistencia en sus salidas?, es la pregunta que surge y la cual es respondida a través de la Ley 20.025.
De acuerdo a lo informado por el sitio Ley Fácil, editado por la Biblioteca del Congreso Nacional, toda persona que presente un grado de discapacidad puede acompañarse de un perro de asistencia de forma permanente.
Al hablar de perro de asistencia, se está aludiendo a aquel animal “que fuere individualmente entrenado para realizar labores en beneficio de una persona con discapacidad. Un perro de asistencia puede cumplir múltiples funciones: como perro guía, para asistir a personas con discapacidad visual; como perro de servicio, para asistir a personas con discapacidad de causa física, con problemas de movimiento, fuerza o resistencia; como perro de señal, destinado a asistir a personas con discapacidad auditiva, y como perro de respuesta, para alertar sobre episodios de crisis sufridos por una persona con algún mal crónico (por ejemplo, ataques de epilepsia)”, se plantea en el sitio Ley Fácil.
No todos los perros pueden ejercer la labor de asistencia, ya que “el animal debe recibir entrenamiento específico por parte de personas o instituciones especializadas y reconocidas legalmente. Estas entidades incluso podrán seleccionar y criar perros con el objetivo particular de servir de animales de asistencia”, acotó la Biblioteca del Congreso Nacional.
Asimismo, la ley 20.025 establece que el can debe llevar en todo un distintivo que le informe a la ciudadanía la función que está haciendo de perro de asistencia. El perro debe llevar un arnés o un peto, cuyo color depende de la institución que lo entrenó.
También, la Ley 20.025 indica en su artículo 25 que la persona deberá ser acompañada todo momento por su perro de asistencia. Las personas “tendrán derecho a acceder y circular en cualquier medio de transporte terrestre o marítimo de pasajeros que preste servicios en el territorio nacional, sea gratuito o remunerado, público o privado, individual o colectivo. El acceso y circulación en los medios de transporte aéreo se regirá por la normativa vigente”, indica al respecto el artículo 25 b de la Ley reseñada.
Además, las personas con capacidades diferentes podrán acceder a cualquier edificio, construcción, infraestructura o espacio público que involucre la concurrencia de público. En otras palabras, un restaurante, por ejemplo, no puede negar el acceso de un cliente con su perro de asistencia.
Por su parte, las obligaciones de los portadores de los perros de asistencia son “adoptar las medidas necesarias para asegurar una sana convivencia y evitar disturbios o molestias a las demás personas. Las personas con discapacidad no podrán ejercer los derechos establecidos en este párrafo cuando el perro de asistencia presente signos de enfermedad, agresividad y, en general, cuando el animal se constituya en un evidente riesgo para las personas”, precisa la Ley 20.025 al respecto.
En el caso del maltrato sufrido por los perros de asistencia, los responsables podrán ser juzgados no solamente por el delito de maltrato animal tipificado en el artículo 291 BIS del Código Penal sino también deberá costear los costos veterinarios asociados y/o la acción de adquirir un nuevo can de asistencia.