Home Punto Legal #PUNTOLEGAL ¿Es posible hacer denuncias anónimas por el delito de maltrato animal?

#PUNTOLEGAL ¿Es posible hacer denuncias anónimas por el delito de maltrato animal?

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*Los abogados Ramón Sepulveda Castillo y Bruno Torres Martinez, de la Fundación Arca, a través del siguiente artículo responden a la pregunta de ¿es posible hacer denuncias anónimas por el delito de maltrato animal?. 

En los últimos años ha crecido en Chile y el mundo el interés en la protección de los animales, en especial de los llamados animales de compañía. Siguiendo ese rumbo, en 2017 entró en vigencia la Ley N° 21.020 sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía. Esta ley avanzó en diversas materias relacionadas con el cuidado y bienestar animal, aumentando las penas para el maltrato y consagrando, de manera expresa, que toda acción u omisión, ocasional o reiterada, que injustificadamente causare daño, dolor o sufrimiento al animal será considerada como un acto de maltrato o crueldad con animales. Asimismo, incluyó de manera explícita dentro de dicha figura, el abandono de animales.

Este nuevo panorama jurídico, de mayores sanciones, invita a los ciudadanos a denunciar las conductas de maltrato animal. Sin embargo, existe desconocimiento sobre las formas de denuncia y las consecuencias que acarrea para el denunciante el hecho mismo de realizar una denuncia.

El proceso penal puede iniciarse de tres formas: de oficio por el Ministerio Público, por denuncia, o a través de una querella, todas situaciones reguladas en el Código Procesal Penal (CPP).

La denuncia se define como la comunicación a los órganos persecutores, del conocimiento que se tiene de un hecho punible. Dichos órganos son, principalmente, el Ministerio Público, Carabineros y la Policía de Investigaciones. Según el CPP, las denuncias pueden formularse por cualquier medio, por lo que existe la posibilidad de que se realicen de manera verbal o escrita. En ambos casos, junto con describir el hecho de que se trate y señalar la identidad de los posibles responsables, el denunciante debe identificarse. Esto significa que quedará constancia de su identidad en el proceso, lo cual, eventualmente, podría generarle algún inconveniente posterior, como verse expuesto a venganzas, amedrentamientos, o las hoy muy conocidas “funas”.

Tales situaciones, para el caso del delito de maltrato o crueldad animal, encuentran un paliativo a través de las organizaciones de protección de los animales. En efecto, la Ley N° 21.020 establece que podrán querellarse las organizaciones promotoras de la tenencia responsable de mascotas o animales de compañía, cualquiera sea su domicilio dentro del país. Así, quien desee denunciar sin figurar directamente como denunciante, puede acudir a una de estas entidades, quienes iniciarán el proceso querellándose contra quienes hayan ejecutado los hechos.

Nuestra legislación no ha contemplado expresamente las denuncias anónimas, por lo cual, la posibilidad de querella a través de una organización se transforma en una importante herramienta para proteger a quienes presencien un hecho delictivo contra los animales, y que deseen perseguir las responsabilidades correspondientes.

La única posibilidad de que alguien ponga en conocimiento de la autoridad la comisión de un hecho delictivo, sin que quede registrada su identidad en el proceso, podría encontrarse en el llamado a la policía para informar que se está presenciando un delito flagrante (como el caso de la persona que avisa a Carabineros que está viendo a un vecino golpear a su mascota). Ante tal situación, los funcionarios deben acudir al lugar y, si logran constatar la flagrancia, deben realizar las correspondientes gestiones. En esta hipótesis, no estamos ante una denuncia propiamente tal, como es la contemplada por el CPP, sino que más bien se trataría de un actuar de oficio por parte de la policía.

Es muy importante señalar que el caso recién previsto tiene una enorme desventaja, pues, al no quedar registro de quién presenció los hechos, el Ministerio Público, como órgano persecutor, se verá privado de un importante elemento probatorio. En efecto, la persona que contempla, de manera directa, la situación de maltrato, es el principal testigo del delito, y su declaración puede resultar fundamental para obtener una condena, especialmente en casos en que no existan antecedentes probatorios sólidos de otra índole. Así, si no se puede ubicar a quién hizo el llamado a la policía, es probable que el proceso no pueda continuar exitosamente.

Ahora bien, en caso de que alguna persona desee denunciar directamente ante los órganos habilitados para ello, cabe tener presente que el denunciante por sí mismo no es parte en el proceso, lo cual significa que no tiene derechos ni obligaciones como tal, y, como consecuencia, no tendrá un rol activo en el mismo. En estricto rigor, “parte” es quien participa del proceso defendiendo intereses propios. Por ello, un denunciante no será parte, salvo que sea la víctima del delito, lo cual no ocurre en los casos de maltrato o crueldad animal. Pero ello no significa que no tendrá protección, pues una de las obligaciones legales del del Ministerio Público es dar protección a víctimas y testigos. Para ello, existen las Unidades de Atención a Víctimas y Testigos, que pueden adoptar medidas de protección que no impliquen restricciones de los derechos de los imputados. Así, por ejemplo, el Fiscal podrá tomar resguardos, como ordenar rondas policiales en el domicilio del testigo, pudiendo llegar incluso a solicitar al tribunal que adopte medidas para impedir la identificación de ciertas personas en determinadas actuaciones del proceso.

En resumen, quien esté en presencia de un acto de maltrato o crueldad contra los animales, puede denunciar directamente el hecho ante las policías o el Ministerio Público, o bien acudir a organizaciones de protección animal para que éstas inicien un procedimiento a través de una querella. Pero sea cual sea la forma en que decida actuar, su declaración como testigo puede resultar de vital importancia para conseguir una sentencia condenatoria. En tal caso, es obligación de los fiscales otorgar protección en caso de que exista temor fundado de que el testigo pueda verse expuesto a algún mal como consecuencia de su declaración.

Invitamos a los ciudadanos a denunciar los hechos de maltrato o crueldad animal, pues, tal como señalamos en esta columna, actualmente nuestra legislación contempla alternativas para hacerlo de manera efectiva y segura.

¿Cómo se denuncia el maltrato animal en Chile?

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