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#PUNTOLEGAL ¿Cuándo se produce el ejercicio ilegal de la profesión?

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21 de Agosto 2020

Durante la jornada de este jueves, en el programa Maestros del Engaño de Tvn, se acusó a un venezolano y a un chileno, entre otras acciones, de ejercer ilegalmente la profesión en relación a sus actividades con los animales. Frente a este escenario, la pregunta que surge es ¿cuándo podemos hablar de ejercicio ilegal de la profesión?.

Según el artículo 213 del Código Penal de Chile, el ejercicio ilegal de la profesión se puede describir como:

“El que se fingiere autoridad, funcionario público o titular de una profesión que, por disposición de la ley, requiera título o el cumplimiento de determinados requisitos, y ejerciere actos propios de dichos cargos o profesiones, será penado con presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.

El mero fingimiento de esos cargos o profesiones será sancionado como tentativa de delito que establece el inciso anterior”.

Para que se genere el delito de ejercicio ilegal de la rofesión, deben generarse dos condiciones: el fingimiento y el ejercicio ilegal de la profesión.

El fingimiento, de acuerdo al abogado David Zuñiga Vera (dzv.cl), «consiste en fingir ser autoridad, funcionario público o titular de una profesión, es decir, requiere que el autor aparente o imite ser un abogado. Requiere más de una simple afirmación, de una mentira, porque fingir involucra una actividad o aprovechamiento de una situación que haga verosímil o respalde la afirmación mendaz, como por ejemplo mostrar una credencial falsa, un certificado, que lo presenten terceros como tal, etc», comentó Zuñiga al respecto.

Cabe señalar que en el contexto del ejercicio ilegal de la profesión respecto a nuestros hermanos menores, los acusados en general podrían cometer otros delitos como maltrato animal y/o negligencia veterinaria.

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