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#PUNTOLEGAL ¿Cuáles son las sanciones a que me arriesgo si realizó una funa por redes sociales?

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Al hablar del movimiento de la protección animal en Chile, durante estas últimas semanas, resalta las funas y acusaciones de actuar negligentes con los animales a diversas personas mediante las redes sociales. Una realidad que, a juicio de algunos, constituye el desarrollo de una justicia social a favor de nuestros hermanos menores, la cual, salvo casos determinados, se hacen sin mayores pruebas de lo denunciado.

En el último tiempo se han dado a conocer fallos poco habituales en materia de denostación a personas a través de plataformas de internet, principalmente usando redes sociales. Indemnizaciones económicas y pedir disculpas públicas son los resultados máximos que se han otorgado en este tipo de casos,  ¿pero por qué no existen sanciones de cárcel?

Paula Oyarzo, abogada del estudio jurídico Vergara, Oyarzo & Cía., señaló que “ante ataques por redes sociales, la persona afectada tiene ciertos campos de acción que son engorrosos, y además el resultado de castigo para quien comete estos hechos son difíciles de conseguir y con penas muy bajas”.

“A lo que se puede optar hoy principalmente es a una indemnización económica o que den disculpas públicas, ya que está el amparo que ofrece la demanda civil de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual civil del artículo 2314 del Código Civil, epígrafe que refiere a que todo daño debe ser indemnizado”, aseguró Oyarzo.

La abogada complementó que “el problema es que la naturaleza de este proceso hace que un juicio de este tipo pueda tardar hasta más de 10 años, lo que sumado a los costos asociados de una litigación de tal extensión, desincentivan que alguien lo realice”.

En tanto Sebastián Vergara, también del estudio Vergara, Oyarzo & Cía., detalló que “si alguien interpone una demanda de este tipo, además de todo el dinero que debe desembolsar, la indemnización va a ser posiblemente bajísima respecto de sus expectativas o de otras indemnizaciones existentes en otras materias”.

En lo penal, lo que actualmente se puede hacer es tramitar delitos de injurias y calumnias, con las agravantes si son con publicidad y por escrito. El abogado afirmó que “estos son delitos de acción privada lo que implica que su prosecución depende de una querella y no de una simple denuncia, por lo que se requiere de abogado particular para tales efectos, ya que tampoco la Defensoría Penal Pública litiga estas causas”.

Cambios en la ley

Según la abogada Paula Oyarzo, con la actual legislación es prácticamente imposible que una persona esté privada de libertad por “funar” a otro por redes sociales. “Es preocupante analizar que en la práctica nuestra legislación contiene un estatuto pobrísimo en defensa de un derecho tan íntimo y necesario. Mecanismos lentos, de alto costo y con una fórmula de apreciación del daño anquilosada, que impide que el ciudadano de a pie pueda defenderse y resarcirse en la eventualidad de un ciberataque de este tipo”, sostuvo.

Sin embargo, ingresó al Congreso un proyecto de ley que pretende sancionar penalmente las “funas” realizadas mediante plataformas de internet. La iniciativa, liderada por el diputado Álvaro Cárter, está en fase de discusión parlamentaria y apunta a que aquellos que provoquen daños con publicaciones en redes sociales paguen con cárcel.

Sobre ello, la experta y abogada Paula Oyarzo valoró la iniciativa parlamentaria, agregando que “recojo con mucho aprecio que el Poder Legislativo esté apuntando a crear una legislación especial que quizás haga más abordable esto. El delito de injurias y calumnias que se puede tramitar hoy es una acción penal privada, lo que significa que hay que contar con un abogado, interponer una querella, las sanciones son bajas y además posee para el demandante un costo elevado”, planteó la profesional.

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