El Segundo Tribunal Ambiental concluyó que la resolución que reconoció dicha zona como humedal urbano, no abordó adecuadamente cuestiones planteadas por los reclamantes.
El Segundo Tribunal Ambiental acogió parcialmente las tres reclamaciones presentadas en contra de la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró el Humedal Urbano de Quilicura en la Región Metropolitana.
“En consecuencia, deberá retrotraerse el procedimiento hasta la etapa de emitirse una nueva Ficha de Análisis Técnico en la que se consideren los antecedentes aportados en el periodo establecido en el artículo 9° del Reglamento de la Ley N° 21.202, relacionando los antecedentes aportados con la fundamentación de la delimitación y elaboración de la cartografía del humedal de acuerdo con lo señalado en lo considerativo del fallo, tomando como un estándar base lo establecido en el artículo 39 de la Ley N° 19.880”, resuelve la sentencia.
En base a la nueva ficha, puntualiza el fallo, el Ministerio deberá dictar una nueva resolución exenta que ponga término al procedimiento, resolviendo fundadamente las cuestiones planteadas por los interesados y entregando una respuesta razonada a las personas que participaron del periodo para la presentación de antecedentes adicionales.
Cabe señalar que el Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Cristián López Montecinos y Alejandro Ruiz Fabres. La sentencia fue redactada por el ministro López.
En su análisis de los antecedentes de la causa, los ministros concluyeron que la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró dicha zona de la Región Metropolitana como humedal urbano, presenta un vicio de legalidad por falta de la debida fundamentación al no abordar las alegaciones planteadas por los reclamantes ni otorgar respuesta razonada a los antecedentes adicionales presentados en el periodo en el periodo previsto para la presentación de antecedentes adicionales en Reglamento antes citado.
“Este vicio resulta esencial al vulnerar las garantías básicas de todo procedimiento administrativo y, en especial, porque la falta de consideración y razonamiento acerca de los antecedentes adicionales aportados por los reclamantes incide en un elemento principal de la declaración del humedal, referido a su debida delimitación”, explica la sentencia, al tiempo que detalla que debido a la conclusión anterior, “no resulta posible conocer del fondo de las alegaciones planteadas por los reclamantes acerca de la delimitación del Humedal Urbano de Quilicura”.
Además, el fallo entrega criterios metodológicos que deberán ser considerados en la nueva Ficha Técnica y resolución exenta que ponga término al procedimiento, destacando la relación entre los criterios de sustentabilidad de los humedales urbanos con aquellos establecidos para su delimitación, ambos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 21.202, esto de manera de resguardar sus características ecológicas, el régimen hidrológico y la conectividad biológica, así como no fragmentación de los hábitats.
Ingreso a evaluación ambiental
La sentencia aclara que durante el tiempo que el Ministerio demore en concluir el procedimiento de declaratoria, la realización de cualquier proyecto o actividad que pueda alterar el Humedal de Quilicura tendrá que regirse íntegramente por las disposiciones legales aplicables en materia de protección ambiental, especialmente lo dispuesto en el artículo 10 letra s) de la Ley N°19.300 de bases generales del medio amiente. Es decir, deberá ser sometida en forma previa a su ejecución al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Cabe recordar que las reclamaciones fueron interpuestas por Inversiones Butamalal S.A., Inmobiliaria Los Silos III S.A. y Eduardo Oyarzún Iracheta y otros, en contra de la Resolución Exenta N° 616/2021, del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoció el Humedal Urbano de Quilicura.
El Humedal Urbano de Quilicura se encuentra ubicado al interior del límite urbano de la ciudad de Santiago, en terrenos privados y limitando al oriente en la zona industrial Quilicura, al norte con la comuna de Lampa, al poniente, con las faldas del Cerrillo Lo Castro y al sur, con el estero Las Cruces.
Antecedentes
– 24 de junio de 2021, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución que declaró el Humedal Urbano de Quilicura (Res. Ex. N°616/2021).
– 6 de agosto de 2021, Inversiones Butamalal ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de la resolución del Ministerio, la cual fue admitida a trámite con el rol R-297-2021.
– 11 de agosto de 2021, Inmobiliaria Los Silos III S.A. interpuso reclamación contra la misma resolución, la cual fue admitida con el rol R-298-2021.
– 12 de agosto, Eduardo Oyarzun Iracheta, y otras 17 personas naturales, interpusieron reclamación en el Tribunal, siendo admitida con el rol R-299-2021.
– 27 de agosto de 2021, el Tribunal acumuló las tres reclamaciones en la primera.
– 23 de mayo de 2022, el Tribunal tuvo a Alexandra Arancibia Olea y otros, como terceros coadyuvantes del Ministerio, y a la Municipalidad de Quilicura, como tercero independiente.
– 24 de mayo, se llevó a cabo la audiencia, alegando los abogados Jorge Femenías, por la reclamante Inversiones Butamalal S.A.; Ricardo Brancoli, por la reclamante Inmobiliaria Los Silos III S.A.; Alejandro Lewin, por el reclamante Eduardo Oyarzun Iracheta; Osvaldo Solís, por el reclamado, Ministerio del Medio Ambiente; Francisco Astorga, por Alexandra Arancibia Olea y otros, terceros coadyuvantes del Ministerio; y Marcos Emilfork, por la Municipalidad de Quilicura, tercero independiente en la causa.
– 14 de junio de 2022, el Tribunal tuvo como tercero coadyuvante del Ministerio a la Agrupación Ambiental Educacional Cultural Artística Social y Deportiva “Observatorio de Humedales Küla-Kura”.
– 14 de julio de 2022, el Tribunal llevó a cabo la visita inspectiva.
Ir al expediente R-297-2021, acumula R-298-2021 y R-299-2021.