*En la siguiente columna el abogado Diego Plaza Casanova, LL.M. en Derecho Animal de Lewis & Clark Law School y Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Derecho Animal CEDA Chile, reflexiona sobre el futuro de los zoológicos y el debate de su reconversión a nivel mundial. Apunta a que en dicho proceso no debemos olvidar la dignidad de los animales.
Los zoológicos, como espacios físicos confinamiento, han estado presentes desde largo data en nuestros asentamientos y constituyen una “atracción cultural” que pareciera llevar implícita una experiencia educativa para sus visitantes. Son altamente concurridos por grupos familiares con niños pequeños, y en ellos es posible observar una variedad de especies de animales no humanos pertenecientes a distintos ecosistemas y hábitats de alrededor del planeta, en una situación de confinamiento culturalmente normalizado y hasta cierto punto, valorado.
Sin embargo, la evolución en nuestras valoraciones culturales e incluso la pandemia del covid-19 han evidenciado los problemas que estos establecimientos representan, poniendo en entredicho su legitimidad y utilidad. ¿A cuáles problemas nos referimos?
- Instrumentalización, confinamiento y especismo
La adquisición, mantenimiento y reproducción de animales en cautiverio con fines de exhibición constituye un acto medularmente instrumentalizador de individuos sintientes, dignos y dotados de un valor inherente, cuyos intereses y preferencias son suprimidos para permitir la satisfacción de fines humanos.
Además, el confinamiento -algo que hemos vivido en carne propia durante la pandemia- ocasiona daños irreparables en el cuerpo y mente de aquellos individuos: depresión, deterioro del sistema inmune, indefensión aprendida e incluso “zoocosis”, o en otras palabras, aquel estado de neurosis que sufren los animales no humanos encerrados por períodos prolongados, y que puede implicar desde paseos constantes y rutinarios o movimientos de cabeza, hasta la automutilación e incluso el suicidio.
Aún más, a estos espacios físicos de poder interespecie subyace un fuerte especismo, paradigma bajo el cual pareciera ser legítimo o éticamente plausible el someter a individuos pertenecientes a otras especies a un cautiverio forzado, situación que sería considerada inadmisible si se tratase de humanos (salvo durante algunos infames episodios de nuestra historia, como el de los selknam raptados por Maurice Maître en la bahía San Felipe, y más tarde exhibidos en Francia para el centenario de la Revolución Francesa).
- ¿Fines educativos?
Muchas veces se invoca un supuesto fin educativo que justificaría la existencia de estos establecimientos, aspecto que ha sido deconstruido por diversos estudios de campo. A modo de ejemplo, en el año 2008 una investigación publicada en el Conservation Biology Journal determinó que, de un universo de alrededor de 3000 niños que visitó el “London Zoo”, un 62% no demostró cambio alguno en sus conocimientos, e incluso muchos de ellos experimentaron un “aprendizaje negativo” durante la actividad. Lo anterior, al margen del discurso especista y violento que dichos menores se exponen a internalizar, el cual puede incidir en comportamientos antisociales durante la adultez.
A mayor abundamiento, si consideramos las herramientas que poseemos en la actualidad, se torna difícil el sostener que necesariamente debamos aprehender físicamente un “objeto” de estudio para conocerlo, comprenderlo e internalizarlo.
- ¿Conservación de especies?
Además, es necesario considerar el incentivo “perverso” que el fin de conservación de especies amenazadas o en peligro puede suponer para los mismos animales, frente a los zoológicos y los cuerpos normativos cuidadosamente diseñados para favorecer a los segundos.
En este sentido, es común que las leyes que regulan a estos establecimientos los doten de un “fin de conservación”. Así, los zoológicos adquieren, reproducen e intercambian animales con el fin de “conservarlos” y evitar su extinción. Sin embargo, el verdadero atractivo que esto representa para los operadores de estos establecimientos es la oportunidad de poseer un animal exótico o “raro”, lo cual, en definitiva, determina la existencia de un retorno económico que justifica su ejercicio.
¿Cuál es el problema de esto?, en primer lugar, el normalizar que la conservación de animales pertenecientes a especies amenazadas deba ir unida a su confinamiento y exhibición al público humano, exponiéndolos a todo el sufrimiento que su encarcelamiento supone; y en segundo lugar, el que este diseño jurídico permite importar especies amenazadas cumpliendo las exigencias impuestas por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), el cual en muchos supuestos exige que el fin de la importación no vaya “en perjuicio de la supervivencia de dicha especie”. Así, por ejemplo, un zoológico podría importar y exhibir un elefante africano, mientras invoque y justifique un fin de reproducirlo o conservarlo. ¿Acaso es este el camino que debemos seguir para salvar a dichas especies de su extinción?
Pero ¿qué sucede en Chile?, en nuestro país, los zoológicos se encuentran regulados por diversos instrumentos normativos, ante la inexistencia de una ley especial que establezca de manera específica sus condiciones de existencia, funcionamiento y condiciones materiales mínimas establecidas en favor de los animales. Entre las normas aplicables a estos espacios de confinamiento es posible colacionar la Ley de Caza, la Ley de Protección de Animales, la Ley que aplica el Convenio CITES e incluso el Código Penal.
Pese a lo anterior, existe un proyecto de ley que imprimiría en estos establecimientos un fin de conservación, lo cual, tal como hemos indicado, podría llegar a suponer un incentivo perverso en beneficio del confinamiento de animales con fines de exhibición, toda vez que dicha normativa, sin beneficiar necesariamente a los animales, podría erigirse como una justificación para importar, confinar, reproducir y exhibir animales pertenecientes a especies que encuentren amenazadas, burlando el espíritu fundante de las normas internacionales en la materia.
En este contexto, parece interesante explorar la posibilidad de abolir o al menos transformar estos establecimientos en centros de rescate y reinserción de fauna endémica, procurando suprimir los elementos de confinamiento y exhibición de sus estructuras físicas y operativas en la mayor extensión posible. Respecto de los animales exóticos, parece adecuado estudiar su traslado hacia aquellos espacios que permitan atender sus necesidades fisiológicas y etológicas, y brindarles un pasar digno por el resto de sus vidas, teniendo en consideración que la reinserción de muchos de estos animales es poco plausible e incluso perjudicial.
Al respecto, parece útil tener en consideración la experiencia internacional en la materia, particularmente las transformaciones impulsadas en los zoológicos de Barcelona (España), Santa Fe de Medellín (Colombia), Buenos Aires, Mendoza y Córdoba (Argentina), e incluso el intento de abolición fallido del Parque Zoológico Simón Bolívar y el Centro de Conservación de Santa Ana (Costa Rica).
En suma, sea que optemos por la transformación o abolición de estos espacios físicos de poder, siempre deberá tenerse a la vista el interés de los animales como individuos dignos y valiosos, y deberá tenerse especial cuidado con evitar invocar los fines de conservación o reproducción para justificar el confinamiento y la exhibición de animales, finalidades que deberán ser perseguidas mediante otros caminos menos gravosos e indignificantes para los animales no humanos, que eviten incentivar su adquisición y mantención en éstos, para satisfacer caprichos culturales de naturaleza antrópica.